En un entorno incierto y plagados de crisis institucionales, resulta interesante que el Poder Ejecutivo haya priorizado el cambio en el Decreto Legislativo 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en el marco de las facultades delegadas recibidas del Legislativo.

Contar con servicios de agua y saneamiento es una necesidad de la vida moderna y un derecho de las personas. A diferencia de otros servicios públicos, sin agua potable y sin disposición saludable de desechos, la vida se pone en peligro.

En contraste con otros servicios públicos, como telecomunicaciones y energía eléctrica, las reformas de los noventa no llegaron al sector. Sin atribuir causalidad, lo cierto es que hoy el coeficiente de electrificación llega al 98%; en telecomunicaciones, a través de la telefonía móvil, exhibimos una teledensidad de más de 100 terminales por habitante, pero en agua potable y saneamiento la cobertura en el área urbana llega al 90% mientras que en el área rural alcanza menos de 80%. En suma, el 10% de la población nacional no cuenta con agua de red pública. El déficit es todavía peor en saneamiento. Las estimaciones oficiales calculan las necesidades de recursos para superar las brechas en alrededor de S/100 mil millones.

Es razonable así hacer cambios en la normativa.

Entre los cambios, destaco dos positivos: (i) agregar “agua potable” al objeto de la norma y en todos los artículos donde resulta relevante –lo que podría ser un cambio solo cosmético–; y (ii) establecer que el sector, como un todo, contará con una sola medida de costo de capital, en lugar de una por cada empresa. Lo que debemos asegurar es que sea revisada con frecuencia sobre la base de criterios técnicos, como, por ejemplo, un análisis de impacto regulatorio (RIA, por sus siglas en inglés).

Pero, parece que se filtran imprecisiones que pueden afectar el logro de la meta de universalización de los servicios. Una primera imprecisión es establecer que varios criterios regulatorios que impactan en la fijación de tarifas se detallarán en el Reglamento de la Ley. En un entorno incierto, dejar la claridad sobre aquello que será estudiado para fijar la tarifa puede ser una ruleta. Que se determine que el regulador emitirá opinión, lo debilita, porque no sería la primera vez, ni la última, en que la opinión quede solo como emitida, pero se descarte en su contenido. Junto con ello, ahora resulta que la propuesta contiene una actualización de tarifas independiente del logro de metas para las entidades prestadoras. ¿Cuál será el incentivo para lograr el servicio universal en agua potable y saneamiento si las tarifas se actualizarán de manera automática?

Confío que el proceso de discusión de la propuesta nos conduzca a cambios normativos que rompan la inercia y aumenten la predictibilidad.

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