Erick Valderrama

La Comisión de Trabajo del Congreso aprobó, a inicios de junio del 2023, un dictamen que obliga a las empresas de aplicativos a contratar en planilla a los trabajadores que brindan el servicio vía , entre otros. Esta iniciativa, que aún está pendiente de votación en el Pleno del Parlamento, presenta una serie de desventajas tanto para las plataformas digitales como para los mismos repartidores, a quienes supuestamente buscan beneficiar.

Los propulsores de esta norma muestran un evidente desconocimiento de cómo opera este mercado. El proyecto de ley propone convertir a los repartidores en trabajadores. Esto, según la legislación peruana, supone que los repartidores están trabajando a tiempo completo para un solo aplicativo y que están subordinados a los horarios y condiciones de trabajo que les determinen las aplicaciones.

Esto dista ampliamente de la realidad, pues algunos de los repartidores tienen un trabajo formal y en sus tiempos libres generan recursos adicionales mediante estos aplicativos. Asimismo, una buena parte de ellos se encuentran suscritos a varias de estas plataformas, las cuales activan según lo que consideren conveniente para sus intereses e ingresos; esto lo hacen sin restricción y de manera independiente.

En ese sentido, la solución no pasa por convertir a los usuarios de los aplicativos en trabajadores y obligarlos así a tener un solo aplicativo como empleador, sino en darles un halo de formalidad en cuanto a la posibilidad de aportar a un sistema previsional y tener acceso al seguro de salud. Estas medidas bien se pueden realizar sin que se les tenga que dar la categoría de trabajador y sin que se les tenga que limitar el derecho a elegir con cuál aplicativo trabajar, en qué horario y cuánto desean percibir.

Si revisamos experiencias, como la de España, por ejemplo, en donde se impulsaron y se dieron este tipo de normas, el balance nos indica que terminaron siendo de alguna manera negativas tanto para las empresas como para quienes colaboraban o prestaban servicios como repartidores. Por el lado de las empresas dedicadas a conectar clientes y repartidores, estas optan por salir de los mercados, dada la cantidad de barreras que se les impone. Del lado de los repartidores, deja de ser atractiva la dinámica de percibir ingresos extras de manera fácil, flexible e independiente.

A diferencia de la legislación española, hay experiencias positivas de las cuales se pueden rescatar algunos aspectos, como las del Gobierno de Nueva York y de Chile, para aplicarlas y ajustarlas a la realidad peruana. En ambos casos, no se les da el título de trabajador a los repartidores, se mantienen como independientes, pero sí se les mejora las condiciones en las que operan.

En el caso del Estado americano, por ejemplo, se estableció que las plataformas digitales deben respetar el íntegro de las propinas que dan los usuarios a los riders, tienen que otorgar un pago acorde al tiempo de espera en los establecimientos comerciales, y asegurarles el acceso a los servicios higiénicos en las tiendas o restaurantes.

En Chile, se abordó también la problemática de los repartidores, pero desde una arista distinta a la de Nueva York. Inicialmente, quisieron darles la condición de trabajadores a los riders, pero, finalmente, recapacitaron y optaron por fijar que los repartidores deben aportar a un fondo de pensiones y a un seguro de salud. Lo cual considero una medida adecuada.

En ese sentido, el gran reto que tenemos como país es actualizar el derecho laboral a las nuevas tecnologías. Sin embargo, actualmente, estamos haciendo las cosas al revés al pretender adecuar esta nueva forma de integración colaborativa con una forma de contratación de nuestra legislación clásica, que data de varios años atrás, la cual estuvo pensada en los trabajadores que no buscaban cambiar de trabajo y buscaban la permanencia perpetua en la empresa.

Hoy esta nueva economía colaborativa busca todo lo contrario. Les da la posibilidad de elegir con qué plataforma colaboran y con cuál desean generar ingresos de manera libre, independiente, sin una subordinación y en donde la decisión del cuándo, cómo y dónde queda en la persona y no en el “empleador”.

En lo que estoy de acuerdo es con la intención de que los repartidores puedan acceder a una pensión y a un seguro de salud, pero no bajo el paraguas de trabajadores en planilla y con todo lo que esto demanda para ellos y las plataformas.

Revisemos otras experiencias, como las de Chile y Nueva York, tomemos en cuenta las mejores prácticas que hayan tenido un impacto positivo en la libertad de elección de los trabajadores y en el dinamismo de las economías colaborativas, para luego, adecuarlas a nuestra realidad y que sean el motor que dinamice nuestra economía.