Si tuviéramos que resumir este 2018 en materia laboral, diríamos que seguimos pensando en el 25% de la PEA, cargando más las relaciones laborales formales, sin pensar en las informales.
Sumado al hecho de que podríamos terminar el año con cuatro ministros de Trabajo diferentes, durante el presente 2018 solo se han emitido normas que –si bien otorgaron más derechos a los trabajadores– lograron que las relaciones laborales formales sean más ‘cargadas’. Como dato curioso, la única materia que se flexibilizó fue el procedimiento de contratación de personal extranjero.
Entre los cambios normativos principales se encuentra el Decreto Legislativo 1405, a través de la cual se modificó la regulación de derecho vacacional de los trabajadores, supuestamente buscando la flexibilidad en su goce, pero generando mayores complicaciones en su aplicación práctica. Otro de los cambios fue la ampliación del plazo de la licencia por paternidad, el cual pasó de ser de cuatro días hábiles a 10 días calendarios consecutivos en los casos de parto natural o cesárea. De igual manera, se modificó la naturaleza de la licencia para atención de familiares con discapacidad, por lo que las 56 horas anuales dejaron de ser a cuenta de vacaciones.
En relación con el despido, a través de la Ley de Protección a las Personas con Diabetes, se estableció que dicha enfermedad y sus secuelas no son causales de impedimento para el ingreso o motivo de cese de la relación laboral. De igual forma, a través de la norma que modifica el procedimiento de sanción del hostigamiento sexual, se incorporó como causal de despido la relacionada a la presentación de una queja, demanda o denuncia por hostigamiento sexual.
No podemos cerrar este breve recuento sin mencionar que este año se aprobó el reglamento de la norma que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, generando la obligación de crear cuadros de categorías y funciones. Asimismo, se estableció la obligación de comunicar la política salarial a todos los trabajadores.
No olvidemos que este 2018 también se incrementó la remuneración mínima vital, pasando de S/850 a S/930.
La autoridad de Trabajo continúa siendo reticente con la aprobación de los ceses colectivos y de la suspensión perfecta de labores, sustentando su posición en interpretaciones contrarias a lo estipulado por ley. De otro lado, el Poder Judicial también hace su labor generando indemnizaciones no establecidas legalmente y calificando todo despido como fraudulento para generar la reposición del trabajador, sin observar los lineamientos dados por el Tribunal Constitucional.
¿Qué norma laboral hemos promulgado para incentivar la formalidad laboral en el Perú? ¿Qué han hecho nuestras autoridades para combatir eso por lo que se rasgan las vestiduras? Esperamos que la tan manoseada reforma laboral sea una realidad y que dejemos la inacción que solo nos ha llevado a los altos índices de informalidad y subempleo.