¿Olvidaste presentar tu declaración del Impuesto a la Renta?
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Redacción EC

Ni la estrella de “Rápidos y Furiosos”, Paul Walker, se salvó de una batalla entre su familia por la fortuna de US$ 40 millones que dejó. El problema de conflictos por se da en todo el mundo y ámbito social, y el Perú no es ajeno a este. Por ello, es recomendable que las familias planifiquen la distribución de los bienes sobre la posibilidad que le brinda el Código Civil, explica el socio del estudio Muñiz y catedrático en derecho, Yuri Vega.

El abogado afirma que son cinco puntos los que se debe considerar para planificar una equitativa repartición:

PRIMER PUNTO: ENTENDER QUIÉNES SON LOS HEREDEROS

Sobre el particular, el especialista explica que el reconoce como “herederos forzosos” al cónyuge, los descendientes [que son los hijos o nietos] y ascendientes [los padres], aunque no todos podrían ser herederos forzosos a la vez.

“Partamos del caso hipotético de Julio, que está casado y tiene tres hijos. Si Julio muere sus herederos forzosos son su esposa y sus tres hijos. Pero si cuando Julio murió, uno de sus hijos ya había fallecido y dejó familia, dichos nietos formarán parte de los herederos forzosos en remplazo del padre”, explica.

Agrega que si Julio nunca hubiera llegado a tener hijos, sus padres y la esposa serán los herederos forzosos.

SEGUNDO PUNTO: IDENTIFICAR EL PERIODO EN QUE SE ADQUIRIERON LOS BIENES PARA HALLAR LA PROPORCIÓN DE REPARTICIÓN

Sobre este particular señala que los bienes a repartir pueden haber sido adquiridos antes del matrimonio y durante el .

Afirma que si los bienes fueron adquiridos antes del matrimonio, el 100% de estos se dividen en partes iguales entre los herederos forzosos. Del ejemplo de Julio. Si él muere y antes de casarse tenía propiedades por un valor de S/.12 millones, entonces S/.3 millones heredará la esposa y S/.3 millones cada uno de los tres hijos.

“Si suponemos que uno de los hijos de Julio fallece antes de él y deja dos hijos, a cada nieto le tocará S/.1,5 millones, que es lo que le habría correspondido al padre”, anota.

“Y si Julio no hubiera tenido hijos y sus padres están vivos, su esposa habría recibido S/.4 millones y S/.4 millones cada uno de sus progenitores”, agrega.

El especialista menciona que en caso de que los bienes fueran adquiridos durante el matrimonio, se debe identificar el régimen económico de este. Pues si el matrimonio se ha realizado bajo el régimen de bienes comunes [sociedad de gananciales], los bienes adquiridos durante esta sociedad son de la pareja en partes iguales.

Del ejemplo de Julio, si él y su mujer acumulan durante el matrimonio bienes por un valor de US$24 millones y él muere, el 50% o US$12 millones son exclusivamente de su mujer, el otro 50% es para repartir entre sus herederos forzosos, que es su mujer y cada uno de sus tres hijos. Con lo cual, de los US$ 12 millones, su mujer recibirá US$3 millones y US$3 millones cada uno de sus tres hijos.

“Al fallecer uno de los cónyuges se extingue la sociedad de gananciales, el cónyuge sobreviviente toma el 50% que le corresponde y el otro 50% se hereda”, explica.

No obstante, precisa que si Julio se casó por y muere, lo que él acumuló se repartirá en partes iguales entre los herederos forzosos, de forma similar a la repartición de bienes antes del matrimonio. 

TERCER PUNTO: LA FIGURA DE LOS CONVIVIENTES

Aunque le parece absurdo, el especialista del estudio Muñiz señala que los convivientes tienen los mismos derechos de los cónyuges casados bajo el régimen de sociedad de gananciales [bienes comunes]. Ello implica que si uno de ellos muere, el sobreviviente es dueño del 50% y el otro 50% es para repartir entre los herederos forzosos.

No obstante, para que se reconozca como conviviente la pareja debe haber tenido más de dos años de convivencia continua, notoria y pública, y además ninguno debe haber tenido el impedimento para casarse. “Porque si alguno de los convivientes está casado con un tercero nunca habrían podido tener una sociedad similar a la de gananciales”, dice.

CUARTO PUNTO: LA CUOTA DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS BIENES

Yuri Vega del estudio Muñiz apunta que el Código Civil establece que cualquier persona que tiene patrimonio que va a dejar como herencia tiene derecho a disponer libremente de un tercio de este, que puede regalar a quién quiera o usarlo para mejorar la herencia de cualquiera de sus herederos forzosos.

Del ejemplo de Julio, en que él y su mujer acumularon bienes por US$24 millones y ahora desea regalar un tercio de la herencia a una fundación de niños pobres, la repartición quedaría de la siguiente manera: US$12 millones recibe su esposa [producto de la extinción de la sociedad de gananciales]; de los US$12 millones a repartir, un tercio [US$4 millones] van a la fundación y los US$8 millones restantes se distribuyen entre sus herederos forzosos, US$2 millones para la esposa y US$2 millones para cada uno de los tres hijos.

QUINTO PUNTO: LOS ANTICIPOS DE HERENCIA Y LAS MODALIDADES PARA NO QUEDAR DESPROTEGIDO

El especialista señala que los anticipos de herencia tienen la ventaja de permitir a los padres repartir la herencia en vida para prevenir los posibles conflictos.

Detalla que la pareja puede acordar repartir los bienes en su totalidad, pero para no quedar desprotegidos pueden reservarse el derecho de usufructo del bien a la vez incorporar el derecho de “reversión”, que significa que en cualquier momento el padre puede recuperar el bien sin importar la justificación.

“Del ejemplo de Julio, si bien a través del anticipo de herencia reconoce que sus hijos son los nuevos dueños de sus propiedades y empresas, el derecho de usufructo vitalicio le permite representarlos en las juntas de accionistas, designar a directores, cobrar utilidades, reorganizar la empresa, fusionarla, etc.”, apunta.

Por otra parte, anota que el derecho de reversión evita que los hijos puedan desprenderse de los bienes e incluso anular el anticipo.

Seguidamente, Vega señala que hay varios tipos de . Uno de estos es a través de escritura pública, mediante la anotación de un notario. El testamento cerrado, que se lleva al notario para que lo guarde hasta que el testador muera y el testamento ológrafo de puño y letra. Concluye un testador puede hacer los tres estamentos o más, sin embargo, solo tiene validez el último realizado, en la medida que se incompatible con los testamentos iniciales.

“Es necesario empezar a prevenir los problemas que se pueden desatar entre los herederos y buscar a los especialistas si se tienen dudas”, concluye Vega.

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