La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) hizo ajustes en el procedimiento que permite disponer de hasta el 95,5% del fondo de pensiones al momento de optar por una pensión de jubilación en el SPP, y también al uso de hasta el 25% del fondo de pensiones en AFP para el pago de la cuota inicial o amortización del crédito hipotecario para la compra de un primer inmueble.
95,5%
En el tema de la disponibilidad de hasta el 95,5% de los fondos disponibles al momento de jubilarse, la resolución de la SBS amplia el abanico de posibilidades acerca de cómo establecer su protección en la etapa de la vejez.
Las propuestas normativas incluidas en la resolución SBS plantean, entre otros temas, dar facilidad a los afiliados para que puedan decidir libremente si desean retirar sus fondos en “armadas”, al momento en que optan por acercarse a la AFP al momento de jubilarse, sin limitación alguna respecto a definir previamente un número o plazo determinado para ello.
Asimismo, se facilita al afiliado su proceso de toma de decisiones, de modo tal que tenga mayores espacios y tiempos para decidir por una mejor combinación de cómo proteger su vejez, en la medida que pueda efectuar retiros parciales –en las oportunidades que considere- antes de decidir por un producto previsional o decidir retirar el 95,5% de su fondo.
Otra de las propuestas plantea reforzar los temas de información respecto de los efectos que se derivan por el retiro del 95,5%, de modo tal que puede conocer plenamente sus derechos y obligaciones en temas de atención de la salud para sus potenciales beneficiarios, por ejemplo.
25%
Para el caso de la disponibilidad de hasta el 25% del fondo de pensiones para el pago de la cuota inicial o amortización de un crédito hipotecario para la compra de un primer inmueble, la resolución SBS tiene por objetivo principal establecer un mejor ordenamiento respecto de las interacciones entre los afiliados, las AFP y las entidades financieras.
Por ello, para efectos de llevar a cabo el trámite de uso del 25% se ha dispuesto que el afiliado acuda directamente a la entidad financiera para solicitar el Reporte de Búsqueda de índices que provee la Sunarp, toda vez que la entidad financiera cuenta con mejores posicionamientos que un afiliado para poder llevar a cabo este procedimiento directamente ante los Registros Públicos.
De igual forma, se establece un plazo de 15 días hábiles a la entidad financiera para que emita el “Documento de pre-conformidad” que se entrega al afiliado, así como también se facilitan los trámites asociados al requerimiento del fondo disponible para la compra de un primer inmueble por parte de un afiliado, de modo tal que –a decisión de este- pueda ser expresado en soles o en porcentaje respecto del valor del fondo de pensiones.
Finalmente, se reducen los plazos – de 10 a 7 días hábiles – del que dispone la AFP para remitir el desembolso de los fondos a la entidad financiera, tanto en los casos de cuota inicial como de amortización, a fin de mejorar los estándares de calidad del servicio que se brinda a los afiliados del SPP.