TOMA NOTA: Descubre cómo funciona la licencia por paternidad
TOMA NOTA: Descubre cómo funciona la licencia por paternidad
Redacción EC

Con la finalidad de promover y fortalecer el desarrollo de la familia, desde el 2009, los varones gozan del derecho de licencia remunerada por paternidad en caso de alumbramiento de la esposa o conviviente del trabajador, y rige tanto para los hijos matrimoniales como para los extramatrimoniales.

Pero, ¿sabe cómo hacer efectivo este descanso? Para empezar, la Ley de licencia por paternidad (Ley N° 29409), publicada el 20 de setiembre del 2009, resulta bastante clara al señalar que dicho derecho le corresponde tanto a los trabajadores de la actividad privada como a los del sector público, incluidos las Fuerzas Armadas y Policiales.

Se trata de una licencia remunerada que durará cuatro días hábiles consecutivos y laborables. Y aunque el inicio de la misma, lo decidirá el trabajador, esta debe estar comprendida entre la fecha del alumbramiento y el momento en que el niño (a) o la madre son dado de alta.

En caso la fecha de inicio de la licencia no coincida con días laborables, el inicio del periodo de licencia será contabilizado a partir del día hábil inmediato siguiente.

Para efectos de programación, el trabajador debe comunicar a su empleador la fecha probable de parto con 15 días (naturales) de anticipación. Pero también debe tener presente que se trata de un derecho de naturaleza irrenunciable y que no puede ser cambiado o sustituido por ningún pago u otro beneficio.

Sobre la remuneración a la que tiene derecho el padre mientras dure la licencia, ésta será equivalente al monto que hubiera percibido en caso haya seguido laborando con normalidad.

Cabe señalar que el otorgamiento de la licencia por paternidad no procederá en caso el trabajador se encuentre ejerciendo su derecho a las vacaciones o cuando su contrato de trabajo se encuentre suspendido de forma temporal por diversos motivos.

Contenido sugerido

Contenido GEC