El aumento de la UIT, que pasó de S/4.200 a S/4.300, tiene aplicación en el índice de referencia para la declaración y pago del Impuesto a la Renta (bases imponibles, deducciones, límites de afectación, etc.), Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, entre otros, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Asimismo, la UIT también se emplea para determinar el monto de los derechos de trámite en la administración pública, la aplicación de sanciones tributarias y administrativas y obligaciones contables.
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“Para el caso del pago del Impuesto a la Renta (IR) sobre los sueldos, el nuevo valor de la UIT permite ampliar el rango de exoneración del IR, tanto para trabajadores en planilla (dependientes) como para independientes, lo que significa un ahorro para el trabajador”, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
En el caso de los trabajadores dependientes, que pagan rentas de quinta categoría, se les exonera el pago del IR siempre que perciban ingresos anuales hasta por 7 UIT, es decir, que hoy con la UIT de S/ 4.200, están exonerados del pago del IR los trabajadores en planilla que ganen hasta S/ 29.400 anuales o perciban un sueldo mensual de S/ 2.100.
No obstante, con el incremento de la UIT a S/ 4.300, la exoneración en 2020 será para quienes tengan un sueldo anual de hasta S/ 30.100 o mensual de S/ 2.150 (considerando 14 remuneraciones al año).
En el caso del Impuesto Predial y de Alcabala, el pago también será menor dado que los tramos y tasas están en función de la UIT.
Cabe señalar que en los últimos años, la UIT ha registrado las siguientes variaciones: S/ 3.650 en el 2012, S/ 3.700 en el 2013, S/ 3.800 en el 2014, S/ 3.850 en el 2015, S/ 3.950 en el 2016, S/ 4.050 en el 2017, S/ 4.150 en el 2018, S/ 4.200 en el 2019 y S/ 4.300 en el 2020.