“Normalmente este beneficio impacta con trabajadores y funcionarios que tienen una injerencia directa en los estados de la empresa”, añade Germán Lora, socio de Damma Legal Advisors. (Foto: GEC)
“Normalmente este beneficio impacta con trabajadores y funcionarios que tienen una injerencia directa en los estados de la empresa”, añade Germán Lora, socio de Damma Legal Advisors. (Foto: GEC)
Lorely Requejo

Así como las entregan legales a sus , también pueden otorgarles utilidades voluntarias. La diferencia entre ambas es que la primera es obligatoria –para aquellas que cumplen con ciertos requisitos–; mientras que, en el caso de la otra, es posible que la empresa pueda escoger a qué trabajadores será otorgada.

En el caso de las utilidades legales, se trata de un beneficio pagado por empresas que generen rentas netas de tercera categoría y cuenten con más de 20 trabajadores en promedio durante el ejercicio fiscal correspondiente. En este caso, el monto del Impuesto a la Renta (IR) se deriva de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.

Tanto las legales como las voluntarias se contemplan en el artículo 10 del Decreto Legislativo 892, norma que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa.

“Se concede al empleador la posibilidad de fijar un sistema de pago de utilidades voluntarias otorgadas unilateralmente a sus trabajadores o mediante convenio (individual o colectivo), de forma complementaria o adicional a las utilidades legales”, explica Cristina Oviedo, abogada laboralista del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez.

Precisa también que es posible que los establezcan criterios de reparto de estas, los cuales se pueden relacionar con el buen desempeño y mérito del trabajador.

“Normalmente este beneficio impacta con trabajadores y funcionarios que tienen una injerencia directa en los estados de la empresa”, añade Germán Lora, socio de Damma Legal Advisors.

1. ¿Qué sucede si una persona, en un cargo similar al mío, recibe esta utilidad y yo no?

No es obligatorio que esta sea entregada de forma homogénea, pero sí es lo sugerido por el especialista.

“Lo más recomendable es que este sistema se aplique en virtud de la generalidad, que sea entregado a un grupo homogéneo de trabajadores”, afirma. “Que no se excluya a nadie porque ahí van a haber problemas tributarios”, agregó.

En otro punto, señala que actualmente, con la Ley de igualdad salarial, se busca que los trabajadores “tengan beneficios homogéneos, similares a su grupo”, añade.

Si a un trabajador se le estableció que se le iba a repartir utilidades voluntarias y no lo hace, se puede proceder a ir al Poder Judicial, señala Lora. (Foto: USI)
Si a un trabajador se le estableció que se le iba a repartir utilidades voluntarias y no lo hace, se puede proceder a ir al Poder Judicial, señala Lora. (Foto: USI)

2. ¿Existe sanción por no realizar su pago?

“Si a un trabajador le establecí que iba a repartir utilidades voluntarias y no lo hago, cualquiera podría ir al Poder Judicial", manifiesta el abogado.

Y el proceso podría tardar hasta tres años. Precisa que se trata de una sanción remunerativa de ingreso del trabajador y que es grave.

3. ¿Es un concepto no remunerativo?

Si bien la Sunat considera que las utilidades voluntarias solo pueden calificar como conceptos no remunerativos (y que fuera base de cálculo del aporte a EsSalud) siempre que su otorgamiento no esté asociado a criterios de desempeño por parte del trabajador, el Tribunal Fiscal señala que cualquier beneficio, como las utilidades, tiene naturaleza no remunerativa, explica Oviedo.

“Para que las utilidades voluntarias sean consideradas gasto deducible, su pago deberá cumplir con los criterios de razonabilidad, con relación a los ingresos de los trabajadores y del empleador, así como con el criterio de generalidad”, señala Oviedo.

Es decir, el beneficio debe ser otorgado con carácter general a todos los trabajadores que se encuentren en situaciones o condiciones similares, indicó.

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