Defensoría busca prevenir cualquier conflicto de interés dentro de Indecopi. (Foto: GEC)
Defensoría busca prevenir cualquier conflicto de interés dentro de Indecopi. (Foto: GEC)
/ GESTION > Diana Chavez Zarate

La Defensoría del Pueblo rechazó la decisión de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, que revocó una sanción aplicada a Panificadora del Perú S. A., bajo el argumento que no está obligada al uso de octógonos cuando sus productos no superen los 0.5 gramos de grasas trans por porción.

“Rechazamos la decisión e interpretación adoptada por el referido órgano resolutivo, dado que desconoce la normativa sanitaria y constituye un lamentable precedente que atenta contra el derecho de los consumidores a contar con información sobre el contenido de grasas trans en los productos”, señaló en un comunicado.

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Además, solicitó a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) que inicie una investigación contra la sala del Indecopi, ante las denuncias de posibles conflictos de interés.

Pedimos a la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Oficina de Control Institucional del Indecopi intervenir con prioridad y realizar una profunda investigación frente a las denuncias que señalan la existencia de posibles conflictos de intereses en quienes integran la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi u otro órgano resolutivo de dicha entidad”, agregó.

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De acuerdo a Indecopi, la sala que emitió el fallo está integrada por Silvia Hooker, que también es gerenta de Asuntos Internacionales de la Sociedad Nacional de Industria (SNI), y votó a favor de levantar la medida contra Bimbo.

Defensoría también instó al Ministerio de Salud a interponer con celeridad las acciones legales correspondientes frente a la resolución emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi.

“Dicho órgano no ha considerado que el marco normativo exige expresamente que la publicidad de los alimentos y bebidas no alcohólicas con grasas trans debe consignar adecuadamente las advertencias publicitarias (octógonos), por lo que la sola presencia de estas grasas se encuentra dentro del ámbito de aplicación de esta exigencia, no requiriendo parámetro alguno”, puntualizó.

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