La autoridad debe verificar que la aplicación de la suspensión perfecta de labores no esté afectando derechos fundamentales de los trabajadores. (Foto: Referencial Sunafil)
La autoridad debe verificar que la aplicación de la suspensión perfecta de labores no esté afectando derechos fundamentales de los trabajadores. (Foto: Referencial Sunafil)
Redacción EC

A través de la Resolución de Superintendencia 76-2020-, se aprobó el “Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores", en el marco de estado de emergencia por el (COVID-19).

Entre las disposiciones se contempla qué debe acreditar el empleador al solicitar la suspensión perfecta de labores y la condición de los trabajadores en el contexto de esta figura excepcional.

El empleador que solicita la licencia sin goce de haber debe primero acreditar que la empresa funciona dentro del universo de las actividades permitidas durante el estado de emergencia y la nómina de los trabajadores en general y de aquellos que están comprendidos en la suspensión perfecta de labores.

Debe presentar la lista de trabajadores que están con licencia con goce de haber, aquellos que realizan trabajo remoto y también la nómina de trabajadores que están comprendidos en el grupo de riesgo frente al COVID-19.

El empleador, en el caso de haber accedido a los subsidios del Estado, deberá sustentar el destino de dichos fondos.

Agotar las posibilidades

El protocolo detalla que se debe constatar que los trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de las labores efectivamente se mantengan inactivos y que sus puestos de trabajo se encuentren desocupados.

De tratarse de una paralización parcial, se verifica si en otros puestos de trabajo persiste la prestación de servicios de manera presencial o mediante la aplicación del trabajo remoto. De ser así, el empleador señala los motivos que justifiquen la determinación de las actividades que continúan ejecutándose, en comparación con quienes aplicó la suspensión perfecta de las labores.

Se deben agotar, también, las posibilidades de adoptar las medidas alternativas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones: descanso vacacional adquirido y pendiente de goce y la reducción de la jornada laboral diaria o semanal con reducción de remuneración.

La autoridad debe constatar que la aplicación de la suspensión perfecta de labores no esté afectando derechos fundamentales de los trabajadores, como es el caso de la libertad sindical, la protección de la mujer embarazada, personas con discapacidad o trabajadores diagnosticados con coronavirus.

Sobre el plazo, la Autoridad Inspectiva de Trabajo inicia las acciones preliminares o las actuaciones inspectivas dentro de los dos días hábiles de recibida la comunicación de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) y culmina la verificación antes mencionada en un plazo improrrogable no mayor a quince días hábiles de iniciada, remitiendo a la AAT la información recabada dentro de los dos días hábiles siguientes de la última diligencia efectuada.

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¿Qué es la covid-19?

La covid-19 es la enfermedad infecciosa que fue descubierta en Wuhan (China) en diciembre de 2019, a raíz del brote del virus que empezó a acabar con la vida de gran cantidad de personas.

El Comité Internacional de Taxonomía de Virus designó el nombre de este nuevo coronavirus como SARS-CoV-2.

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