El Decreto de Urgencia Nº 029-2020, tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. (Foto: GEC)
El Decreto de Urgencia Nº 029-2020, tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. (Foto: GEC)
/ ANALIA OREZZOLI
Redacción EC

El Gobierno peruano aprobó nuevas medidas para reducir el riesgo de propagación del en el ámbito laboral, así, el Decreto de Urgencia Nº 029-2020, indica que los empleadores del sector público y privado pueden modificar y establecer turnos y horarios de trabajo, sin perjudicar el derecho al descanso semanal obligatorio de los , durante el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria.

Además, a lo largo del estado de emergencia nacional, los empleadores deberán garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales de las actividades permitidas durante dicho periodo. Mientras que, en el caso de las actividades no comprendidas en la norma y, siempre que no se aplique el trabajo remoto, los empleadores otorgarán una licencia con goce de haber a los trabajadores:

  • En el caso del sector público, se aplica la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio.
  • En el caso del sector privado, se aplica lo que acuerden las partes. A falta de acuerdo, corresponde la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.

Trabajadores del sector público

Respecto al pago de planillas, en los casos de creación y/o actualización de registros en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público que no puedan ser atendidos, las entidades del sector público quedan exoneradas de la obligación de contar con dicho registro, efectuando el pago de la planilla que corresponda, a través del Módulo de Control de Pago de Planillas bajo la denominación “Otros”.

Medidas de contratación

Durante el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia, el Ejecutivo autoriza a las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales la contratación de personal que preste servicios para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del coronavirus en los establecimientos de salud, otorgándoles derechos laborales, por lo que, se les exonera de lo dispuesto en la ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial.

Los contratos administrativos de servicios que se suscriban tienen naturaleza estrictamente temporal, mientras dure la Emergencia Sanitaria.

Además, ya que el Programa Nacional de Telecomunicaciones deberá entregar al Minsa equipos informáticos para la prevención y atención de la emergencia producida por el COVID-19, se realizará con cargo a su presupuesto institucional, contrataciones de bienes y servicios que resulten necesarias.

Respecto, a la supervisión de limpieza a cargo de Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, se ha dispuesto la autorización para contratar a personal para la supervisión de las acciones de prevención, limpieza y desinfección.

El Decreto de Urgencia Nº 029-2020, tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo aquellos plazos distintos establecidos en la presente norma.

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