Este 17 de mayo se vence el plazo para que las empresas depositen la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del período noviembre 2020 - abril 2021. Si no lo hacen, enfrentarían diversos tipos de multa.
“Se trata de tres escalas de multas diferenciadas para la micro, pequeña, mediana y gran empresa (No MYPE) que aplica la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), las que van entre los S/ 484 hasta los S/ 114,928”, manifestó el gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala.
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Así también, las empresas están obligadas a entregar al trabajador la hoja de liquidación dentro de los cinco días de efectuado el depósito, de no hacerlo estarán incurriendo en una infracción leve cuyas multas van entre los S/ 198 a S/ 68,288. Las escalas de multas laborales vigentes fueron aprobadas por D.S. 008-2020-TR.
En tanto, para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT (S/ 4,400 vigente en el 2021).
Las multas para micro y pequeñas empresas inscritas en el Remype no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.
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En específico, para las microempresas, por no entregar liquidación las multas van desde S/ 198 a S/ 1,012. Además, por no depositar la CTS, la multa mínima es de S/ 484 y la máxima de S/ 1,980.
En el caso de las pequeñas empresas, por no entregar liquidación la multa mínima es de S/ 396 y la multa máxima asciende a S/ 9,900. Por no efectuar el depósito de la CTS, la sanción mínima es de S/ 1,980 y la máxima de S/ 19,800.
Por último, para las medianas y grandes empresas, por no entregar liquidación, las multas son de entre S/ 1,144 a S/ 68,288. Además, por no depositar la CTS, la multa mínima es de S/ 6,908 y la máxima de S/ 114,928.