El Ejecutivo tendrá la facultad de legislar mientras se forme el nuevo Parlamento. (Foto: GEC)
El Ejecutivo tendrá la facultad de legislar mientras se forme el nuevo Parlamento. (Foto: GEC)
Katherine Maza

De acuerdo con el artículo 74 de la , los únicamente se crean, modifican o derogan por ley (Legislativo) o decreto legislativo en caso de delegación de facultades.

No obstante, el artículo 135 señala que durante el interregno parlamentario, el Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia que son examinados por la Comisión Permanente y luego elevados al nuevo Congreso.

El Comercio conversó con especialistas para conocer qué pasará con las normas de carácter tributario que expiran este año y que no podrán ser aprobadas de manera regular (vía proyecto de ley).

Para Víctor Valdez, abogado del estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas, el art. 135 se refiere expresamente a los casos que producen la disolución del Congreso, período en el que el Ejecutivo legisla a través de decretos de urgencia de carácter especial y contenido autónomo.

Dicho artículo, además, no distingue los tipos de normas que se pueden aprobar. Es decir, no hace referencia específica a las normas de carácter tributario. “[Por ello] se considera una interpretación sistemática de la Constitución que conduce a entender que la delegación incluye la potestad tributaria”.

Coincide el abogado constitucionalista y exministro de Justicia Víctor García Toma, quien asegura que el Ejecutivo podrá decidir si aprueba –o no– cualquier norma en materia tributaria.

“El Ejecutivo tiene casi plenas facultades legislativas y ha concentrado el poder en una sola autoridad sin mayores límites que los referidos a la reforma constitucional”.

No obstante, a decir de Carlos Rodríguez Summers, socio de Servicios Tributarios y Legales de PwC, las exoneraciones tributarias que vencen el 31 de diciembre del 2019 no podrán prorrogarse, pues necesitan una norma de rango de ley emitida por el Congreso, y al encontrarse este disuelto, la delegación no sería posible.

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