En un decreto de urgencia publicado en El Peruano se facultó a la Sunat a realizar de forma automática la devolución de impuestos pagados o retenidos en exceso a las personas naturales a quienes les corresponda este beneficio por el Impuesto a la Renta (IR) del 2019; adelantándose a la fecha prevista por la ley.
La disposición fue incluida en el contexto de la emergencia sanitaria por el COVID-19 y ante una necesidad de otorgarle liquidez a las personas que se ven afectadas por el estado de emergencia, explicó Lorena Gálvez, tributarista y socia del estudio Dentons.
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“Esto aplica para quienes generan renta de cuarta categoría (recibos por honorarios) y quinta categoría (trabajadores en planilla). Si se le efectuaron retenciones y se determina que esto fue en exceso, queda un saldo por devolver. Antes tenías que presentar un formato [para acceder a la devolución], pero lo han acelerado”, detalló.
Giogio Balza, Tax and Legal manager en PwC Perú, comentó que la norma vigente plantea que las devoluciones de oficio (procesadas por la Sunat sin ser solicitadas necesariamente por las personas) comenzaban a efectuarse a partir del día siguiente en que vencía el último día del cronograma de la Declaración Jurada.
Sin embargo, a raíz de las disposiciones de emergencia por el coronavirus la Sunat prorrogó las fechas de Declaración Jurada de impuestos en beneficio a los contribuyentes de tercera, cuarta y quinta categoría para mayo y junio.
Ante esta modificación, Balza explicó que el problema de la norma que permite la devolución de pagos y retenciones en exceso del IR es que está amarrada a la norma sobre la declaración jurada; por lo cual sin lo dispuesto en el último DU, los plazos para la devolución mencionada se habrían visto perjudicados por dicha prórroga.
“El Ejecutivo al mandar dos meses más adelante la fecha de declaración, mandaba también más adelante la fecha del beneficio de la devolución. Se dieron cuenta y para generar mayor caja, ya no amarran esta devolución al último día de declaración, sino que pueden anticiparla”, detalló Balza.
TEMAS PENDIENTES
Si bien la disposición que ha sido publicada es efectiva desde el primer día, Balza aseveró que la Sunat deberá establecer fechas a partir de ella para realizar las devoluciones que correspondan.
“El Gobierno no ha dicho cuál es la fecha a partir de la que se tiene que devolver. Solo dice que sea antes de la fecha prevista. Hay todo un procedimiento interno que está previsto para hacer este procedimiento y que seguramente la Sunat tendrá en cuenta”, dijo.
Como punto final, remarcó que previo a las disposiciones extraordinarias generadas por la emergencia sanitaria del coronavirus la Sunat ya debía tener sus sistemas preparados para iniciar cerca de estas fechas la devolución del pago o retención en exceso. “Han podido decirle [a la entidad] que se devuelva considerando el cronograma previo, pero es mejor darle la facultad para decidirlo”, puntualizó.
¿Qué es un coronavirus?
Los coronavirus son una amplia familia de virus que pueden llegar a causar infecciones que van desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, que se pueden contagiar de animales a personas (transmisión zoonótica). De acuerdo con estudios, el SRAS-CoV se transmitió de la civeta al ser humano, mientras que el MERS-CoV pasó del dromedario a la gente. El último caso de coronavirus que se conoce es el covid-19.
En resumen, un nuevo coronavirus es una nueva cepa de coronavirus que no se había encontrado antes en el ser humano y debe su nombre al aspecto que presenta, ya que es muy parecido a una corona o un halo.
¿Qué es la covid-19?
La covid-19 es la enfermedad infecciosa que fue descubierta en Wuhan (China) en diciembre de 2019, a raíz del brote del virus que empezó a acabar con la vida de gran cantidad de personas.
El Comité Internacional de Taxonomía de Virus designó el nombre de este nuevo coronavirus como SARS-CoV-2.
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