Salvador Medina, representante de la ONP en la Comisión Ad Hoc encargada del proceso de devolución del Fonavi, afirmó que no se trata de "una fortuna" el dinero que se les descontó a los fonavistas cada mes mientras estuvo vigente el aporte entre el 1 de julio de 1979 al 31 de agosto de 1998.
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"Había más o menos un promedio de 1,14% de aporte por parte de los trabajadores dependientes. Para hacerlo fácil vamos a aplicar el 1% sobre el salario mínimo actual que es de S/. 750, teniendo como resultado S/. 7,5 por mes, o sea no es una fortuna lo que se ha descontado", dijo Salvador Medina ayer ante la comisión de Vivienda del Congreso, donde estimó que se devolvería S/. 10 por cada aporte efecutado por los fonavistas.
El funcionario explicó que "la gran mayoría de las personas aportaba sobre el salario mínimo, sin embargo había un grupo que aportaba sobre un máximo establecido por salarios mínimos vitales y después por una cantidad de UIT (unidad impositiva tributaria), y esos eran los máximos (montos de) aportes en ese periodo".
Más aún, señaló que el proceso inflacionario que sufrió el país en la década de los ochentas hizo que el salario mínimo fuera variado todos los meses.
Para el cálculo del monto de devolución Medina recordó que antes de 1980 el aporte era en soles de oro, lo cual tendría que dividirse en mil millones para convertirlos a soles nuevos, de la misma forma la moneda Inti debería dividirse en un millón para expresarlos en nuevos soles, mientras que Inti Millón no hay cambios debido a que tenía el equivalente con el nuevo sol.
Cabe anotar que el representante de los fonavistas, Jaime Luis Chiguala, durante la sesión parlamentaria de la víspera reclamó que se debe hacer el cálculo de la devolución con el "total actualizado de los aportes" tal como lo dispone el artículo 1° de la Ley 29625 (aprobada por referéndum)".
Medina durante su exposición sostuvo que "la expresión de interés legal efectivo (para la actualización de los aportes) no existe como definición a pesar de que así fue creado en la Ley (29625, en su artículo 2°)".
"Hemos aplicado las tasas correspondiente al interés legal, y no importa el monto de interés que se le pongan (al aporte de aquel entonces) porque en los primeros diez años habrían desaparecido (por la inflación). En consecuencia, los trabajadores aportantes en esos primeros diez años en teoría no tendrían devolución del Fonavi".
No obstante, precisó que "por fortuna, la Ley 30114 (Ley del Presupuesto del Sector Público) toma la idea del Tribunal Constitucional que permite una devolución colectiva y eso es lo que en el fondo hacen estas fórmulas que fueron publicadas con esa ley (29625)".
"La fórmula se mantiene tal cual ha sido creada. Cuando señalé que en los primeros diez años (década de los ochentas) prácticamente se habrían licuado (los aportes), en el fondo lo que se está haciendo es repartir lo recaudado en los últimos 5 a 7 años (década de los noventas) y dividido entre todas las personas beneficiaras del periodo completo aportado. Esto significa que si antes no le hubiéramos dado a los que aportaron primero, ahora les estamos reconociendo aportes de esa manera", argumentó.