La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Tribunal del Indecopi confirmó, en segunda y última instancia administrativa, la responsabilidad de tres líneas navieras por haberse repartido, de manera concertada, el mercado del transporte marítimo internacional de vehículos entre los años 2001 y 2012.
En primera instancia, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) sancionó a estas empresas por haber participado en un acuerdo anticompetitivo para repartirse clientes (fabricantes o importadores de automóviles y camiones) para el transporte marítimo de vehículos de diversas marcas.
Este cártel, que operó en la clandestinidad entre el 2001 y el 2012, y afectó contratos de empresas importadoras, que inclusive tenían vigencia contractual hasta el 2015, infringió el artículo 11.2 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.
MIRA: Importaciones de útiles escolares cayó 52% en 2020 debido a pandemia del COVID-19, según CCL
La infracción señalada se detectó a partir de la colaboración de Compañía Sudamericana de Vapores S.A (CSAV) y Nippon Yusen Kabushiki Kaisha (NYK), empresas que se acogieron al Programa de Clemencia, reconocieron la infracción y aportaron pruebas determinantes para acreditar el cártel y la participación de las otras empresas investigadas.
A partir de la valoración de dichas pruebas, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi, confirmó la responsabilidad de las empresas involucradas, imponiéndoles multas por un total de 5.942,48 UIT (unidades impositivas tributarias) equivalentes, a la fecha, a S/26,14 millones, según el siguiente detalle:
- Compañía Marítima Chilena: sanción de 17.87 UIT
- Eujor Car Carrier: 3.870,60 UIT
- Kawasaki Kisen KAisha: 2.054,01 UIT
Al igual que en casos anteriores, la SDC confirmó que las empresas infractoras deberán acreditar la implementación de un ‘Programa de Cumplimiento’ en materia de libre competencia.
De esta manera, se busca contrarrestar aquellas condiciones que puedan promover o permitir que se generen nuevas conductas anticompetitivas y reducir el riesgo de futuras contravenciones a las normas que tutelan la libre competencia.
Contenido sugerido
Contenido GEC