El Indecopi busca generar un diálogo sobre la regulación del e-commerce. (Foto: GEC)
El Indecopi busca generar un diálogo sobre la regulación del e-commerce. (Foto: GEC)
Redacción EC

El publicó un documento de trabajo institucional que propone actualizar el Código de Protección y Defensa del Consumidor, a fin de regular el comercio electrónico en el Perú, proteger al consumidor que y garantizar la seguridad de los productos y servicios que se comercializan a través de la web.

El documento de trabajo denominado ‘Propuestas para la protección del consumidor en el comercio electrónico y la seguridad de productos’, se encuentra publicado en la web del Indecopi y puede ser revisado para recibir comentarios de instituciones y la ciudadanía en general.

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La pandemia de la COVID-19 aceleró el crecimiento del comercio electrónico en el Perú, que en solo seis meses de la emergencia avanzó el equivalente a cinco años de desarrollo, apuntó la titular del Indecopi, Hania Pérez de Cuéllar.

Por ello era necesario plantear una mejora del Código de Protección y Defensa del Consumidor a fin de regular la figura del comercio electrónico, pues hasta el momento no existen normas que regulen la relaciones de consumo online.

A través de esta propuesta normativa, trabajada por la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor (DPC), la cual se deberá implementar a través de una ley, se busca establecer un estándar mínimo de cumplimiento en las transacciones realizadas a través de canales digitales, así como garantizar la seguridad y salud de los consumidores frente al posible ingreso al mercado de productos riesgosos, e incentivar la solución de controversias entre empresas y consumidores.

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Entre las principales propuestas que se plantean en materia de comercio electrónico en beneficio de los consumidores están:

  • Derecho de arrepentimiento: Se establece la facultad del consumidor de dejar sin efecto, unilateralmente, la compra o contratación de un producto o servicio, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización alguna, en un plazo máximo de hasta 15 días desde la recepción del producto o la contratación del servicio.
  • Seguridad de los productos: Se busca que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos, que no los pongan en riesgo injustificado o peligro en condiciones de uso normal o previsible.
  • Intermediarios también serán considerados proveedores de servicios: La propuesta señala que los intermediarios, es decir las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de intermediación física o a través de canales digitales estableciendo los términos y condiciones en la relación de consumo, que fijen el precio del producto o servicio ofrecido, también serán considerados proveedores de servicios.
  • Información veraz, clara y completa: La empresa o persona que vende productos y servicios a través de canales digitales debe informar al consumidor de manera clara y completa acerca de los términos y condiciones del contrato, las especificaciones del producto, plazos de entrega, garantías, precio total, fletes, entre otros.
  • Sanciones: Se incluyen algunas circunstancias atenuantes especiales para los proveedores que incurran en alguna infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor, y que reconozcan o se allanen ante las pretensiones del consumidor, de acuerdo con diferentes escenarios, a fin de incentivar la solución de controversias sin la necesidad de que se inicie un procedimiento administrativo sancionador.

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