Indecopi precisó que tanto el Colegio de Nutricionistas del Perú como Aspec solicitaron que se reciban sus respectivas denuncias bajo los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Indecopi, es decir, con el pago de una tasa.  (Foto: GEC)
Indecopi precisó que tanto el Colegio de Nutricionistas del Perú como Aspec solicitaron que se reciban sus respectivas denuncias bajo los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Indecopi, es decir, con el pago de una tasa. (Foto: GEC)
/ NUCLEO-FOTOGRAFIA > RENZO SALAZAR
Redacción EC

La Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) del informó que, de no completar el respectivo pago de las tasas administrativas (por S/1.415) por denuncias de falta de en productos, estas serán tramitadas de oficio como “denuncias informativas” de forma gratuita.

El ente regulador señaló que hay un total de 37 denuncias presentadas al miércoles 5 de febrero. 36 de estas fueron realizadas por el Decano del Consejo Regional XIV Callao del Colegio de Nutricionistas del Perú y una por parte del presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), Jaime Delgado.

El trámite de oficio se realizará mientras Indecopi evalúa extender una tasa diferenciada para las denuncias por parte de gremios de consumidores.

De iniciarse los trámites de oficio, la entidad señaló que los denunciantes podrán solicitar su inclusión en eventuales procedimientos administrativos sancionadores bajo la figura legal de “terceros administrados” cuyo derecho o interés puede verse afectado.

Indecopi precisó que tanto el Colegio de Nutricionistas del Perú como Aspec solicitaron que se reciban sus respectivas denuncias bajo los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Indecopi, es decir, con el pago de una tasa.

Cabe señalar que las denuncias que tienen un costo se debe a que los denunciantes podrían recibir parte de la eventual multa que pague el proveedor o empresa si se determina que infringió la Ley de Represión de la Competencia Desleal y la Ley de Alimentación Saludable (Ley de Octógonos).

En caso de que se verifique un incumplimiento de las normas referidas, la secretaría técnica se encuentra facultada a iniciar un procedimiento administrativo sancionador, que podría conllevar a la imposición una multa de hasta 700 UIT (S/3′010.000).

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