Ambos cines deberán retirar de sus salas el aviso donde informa a los consumidores la prohibición del ingreso con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera de su establecimiento.
Ambos cines deberán retirar de sus salas el aviso donde informa a los consumidores la prohibición del ingreso con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera de su establecimiento.
Redacción EC

La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi determinó que los establecimientos y ya no podrán prohibir a los usuarios ingresar a las salas de cine con alimentos propios; práctica que es habitual en estos comercios.

El hecho fue revelado por el excongresista Jaime Delgado, en una columna publicada en La República. De acuerdo a Delgado -quien además cuenta con un portal de protección al consumidor- se ordenó a que ambas empresas retiraran sus carteles en los cuales informaban a los consumidores la prohibición del ingreso con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera de su establecimiento.

La denuncia fue presentada el siete de febrero de 2017 por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), quien acusó a Cineplanet y Cinemark por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; pues consideraron que  el hecho de vender sus productos a precios más altos y restringir a que los usuarios puedan acceder con alimentos propios a las salas de cine debía ser considerado y sancionado como una práctica abusiva.

Efectivamente, según pudo constatar este Diario en las resoluciones de la SPC del Indecopi, la prohibición en el ingreso de alimentos propios fue considerada como una cláusula abusiva. Así, ambos establecimientos tendrán un plazo de 10 días hábiles para efectuar el retiro de dichos avisos. Delgado precisó que este plazo caduca el 2 de marzo.

¿QUÉ DIJO EL INDECOPI?

Para la SPC del Indecopi, la prohibición que realizan Cineplanet (que figura como Cinepex en el documento, al ser esta su razón social) y Cinemark colocan a sus consumidores "en una situación de desventaja, pues restringe su derecho legal a la libre elección, reconocido en el Código".

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En ese sentido, la SPC advirtió que la infracción verificada para ambos casos puede generar efectos negativos en el mercado, a raíz de la percepción negativa que genera en los consumidores "respecto a los proveedores que brindan esta clase de servicio de entretenimiento", quienes no esperarían que se vulnere su derecho a elegir libremente entre productos de calidad.

El problema, según indicó el Indecopi, es forzar a que los clientes tengan que adquirir los productos alimenticios solo al interior de estos establecimientos, sin darles la oportunidad de elegir los suyos.

Crisólogo Cáceres, presidente de Aspec, resalta a El Comercio que el problema en las salas no era ingerir cualquier comida y/o bebida, pues esto estaba permitido, sino acceder con alimentos que no provenían del mismo local; algo considerado por el Indecopi como una presunta práctica abusiva.

"La infracción detectada en el presente caso es grave, toda vez que constituye una cláusula abusiva que va en contra de las exigencias de la buena fe, restringiendo el derecho de los consumidores de poder adquirir los productos que mejor le parezcan en el lugar que determine libremente", dice el documento.

Cabe resaltar que, según el Indecopi, el ingreso de alimentos a las salas de cine se supeditará a aquellos productos iguales y/o de similares características a los que ofrecen Cineplanet y Cinemark en sus locales, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado.

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