(Foto: Archivo)
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Redacción EC

Mediante la Comisión de Protección al Consumidor N° 3, el sancionó este viernes, en primera instancia, a  Perú S.A. (Beat) y Maxi Mobility Perú S.A.C () con una multa total de 276,92 UIT ( equivalente a S/1'163.064) por haber afectado el deber de idoneidad y colocar disposiciones abusivas en sus términos y condiciones.

De acuerdo a una comunicación del Indecopi, ambas empresas "no adoptaron las medidas necesarias para garantizar la seguridad ofrecida a los usuarios" e incluyeron "disposiciones calificadas como abusivas" dentro de sus políticas.





NORMAS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

La investigación de la comisión encargada demostró que tanto Cabify, como Beat, no hicieron seguimiento de todas las etapas de sus propios procedimientos de selección de conductores.

A modo de detalle, ambas empresas no observaron las etapas referidas al requerimiento del y a las revisiones de antecedentes policiales y judiciales. 

En el caso de Taxibeat Perú S.A., se agregaron la falta de verificación de licencia de conducir; mientras que en Maxi Mobility Perú S.A.C. se añadieron los incumplientos en la etapa referida al examen sicométrico, a la revisión de y al récord del conductor.

Las faltas en mención constituye una infracción a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, donde se dispone que el proveedor responde, entre otros, por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos.

En consecuencias, sobre el incumplimiento a las normas de protección al consumidor, la comisión encargada impuso una multa total 229,32 UIT (equivalente a S/963.144). De este monto, le corresponde Taxibeat Perú S.A. una multa de S/349.440, mientras que a Maxi Mobility Perú S.A.C., S/613.704.

DISPOSICIONES ABUSIVAS

La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del Indecopi también sancionó a Taxibeat Perú S.A. y Maxi Mobility Perú S.A.C. por incluir en sus ‘Términos y condiciones’ y ‘Condiciones generales de uso y aviso legal’ disposiciones calificadas como abusivas frente a los consumidores.

Algunas de ellas fueron, por ejemplo, no responsabilizarse por el contenido, información, datos y funcionamiento de sus plataformas virtuales ni responder por las acciones que puedan cometer sus conductores afiliados.

Producto de ello, la comisión estableció una multa total de 47,6 UIT (equivalente a S/199.920). Cada empresa deberá pagar el 50% de este monto.

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