Existen demandas de acción popular ante el Poder Judicial en contra del Decreto Supremo 001-2022-TR que impone tales medidas de prohibición de la tercerización laboral. (Foto: Indecopi)
Existen demandas de acción popular ante el Poder Judicial en contra del Decreto Supremo 001-2022-TR que impone tales medidas de prohibición de la tercerización laboral. (Foto: Indecopi)
Redacción EC

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi (SEL) suspendió el procedimiento principal relacionado con medidas que prohíben la en actividades que forman parte del núcleo de una empresa hasta que se resuelvan los procesos de acción popular interpuestos ante el Poder Judicial.

A través de la Resolución 0072-2023/SEL-INDECOPI del 24 de febrero de 2023 la Sala dispuso tal suspensión, aunque ordenadas en la Resolución 0355-2022/SEL-INDECOPI del 30 de septiembre de 2022 se mantienen vigentes y eficaces.

La decisión se tomó debido a que se han interpuesto demandas de acción popular ante el Poder Judicial en contra del Decreto Supremo 001-2022-TR que impone tales medidas de prohibición de la tercerización laboral, controversia que aún no se ha resuelto.

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Además, se precisa que el pronunciamiento recaído en la Resolución 0072-2023/SEL-INDECOPI del 24 de febrero de 2023, no es un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia denunciada, sino una resolución que únicamente suspende el procedimiento de eliminación de barreras burocráticas hasta que el Poder Judicial emita una sentencia definitiva.

El 4 de abril del 2022, Cosapi Minería S.A.C. interpuso una denuncia en contra del MTPE ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi por la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales al núcleo del negocio y por ser “carentes de razonabilidad”.

La denuncia buscaba que la entidad declare la modificación del reglamento de la tercerización laboral como una barrera burocrática. En primera instancia, la comisión falló a favor de Cosapi y estableció que el MTPE no contaba con las competencias para imponer lo que establecía en el cuestionado decreto supremo.

Posteriormente, el Tribunal de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Sunafil, se abstengan de aplicar, de modo provisional, a Cosapi la “prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa”.

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