Israel Lozano y Paola Villar S.

Fue en el 2018 cuando el aplicó cambios en el Impuesto Selectivo al Consumo () para algunos productos como las bebidas azucaradas y los cigarrillos. En aquel entonces, uno de los objetivos era combatir su externalidad negativa: daños a la salud, contaminación, entre otros.

Las opiniones fueron divididas. Se cuestionó la mayor y su efecto en los precios, pero también había quienes saludaron el propósito de desincentivar el consumo de esos productos.

Hoy, dos años después, el Ministerio de Economía () vuelve a tocar el referido impuesto en lo que, según argumentaron, no tiene por qué generar inestabilidad tributaria para las empresas. Aquí algunos puntos en torno a la norma publicada.

1. “No es un nuevo impuesto, es una actualización”

La modificación recae sobre aquellos productos donde el ISC es un monto fijo, según explica el viceministro de Economía, Mario Arróspide. “Al ponerle este monto fijo, lo que se pierde es la proporcionalidad del impuesto en el tiempo. Porque el precio va variando, pero no el monto”, aseveró.

Para que no suceda ello, lo que la resolución permite es actualizar ese valor en función de la tasa de inflación. “No estamos creando nuevas tasas, lo que hacemos es actualizar por el . Queremos conservar la carga en el tiempo”, aseveró en diálogo con El Comercio.

2. “IPC por cada producto”

El director de Política de Ingresos Públicos de MEF, Marco Camacho, afirmó que la fórmula aprobada por ley ya consideraba una revisión del valor del ISC, pero en función del Índice de Precios al Consumidor () general. “Ese no es un buen indicador porque tiene más de 500 productos y servicios como la papa y el pollo, los cuales no guardan relación con los cigarros o las bebidas”, acotó.

Por ello la fórmula ahora se actualiza para usar el índice de precios por cada producto gravado. La resolución advierte que la evaluación se hará anualmente y el monto del impuesto subirá solo si la variación es mayor a 1%.

3. Suben los cigarrillos, pisco y bebidas

Aplicando tales criterios, se actualiza el valor del impuesto para cigarrillos de S/0,27 a S/0,32 por unidad (stick). Para el pisco, aumenta de S/1,50 a S/2,17 por litro. En este caso, el alza es significativa, ya que ese impuesto no se actualiza desde el 2004. También cambia para aquellas bebidas con más de 20 grados de alcohol como ron, whisky, vodka, entre otros, al subir de S/3,40 a S/3,47 por litro. En cambio, las cervezas no sufren variación en el impuesto. Sin embargo, el próximo año se hará la evaluación en función del período acumulado sin cambios, tal como sucede con el pisco.

4. Los precios al consumidor

Según el MEF, al observar el efecto en precios y asumiendo un escenario extremo donde todo el ISC se traslada al consumidor, el nuevo valor del impuesto representa un alza de S/1 en el precio al consumidor de la caja de 20 cigarrillos. En el pisco, por ejemplo, el incremento para presentaciones de 750 ml es de S/0,50.

5. Vigencia y recaudación

Al cierre de esta edición, se confirmó que hoy se publicarían los factores de actualización y el nuevo valor del ISC para los productos que deben actualizarse y entrarán en vigencia desde el domingo. Los combustibles también sufren esta modificación en función de su IPC. Solo se actualiza si la variación es por encima de 1% y por debajo de 1,5%. Con la evaluación reciente, no se aplica cambio. “Con estos cambios, la recaudación anual por el impuesto aumenta en S/80 millones al año”, aseveró el viceministro Arróspide.

6. El plazo para ajustarse a los cambios

Para el gerente del Instituto Peruano de Economía (IPE), Diego Macera, lo aplicado por el Ejecutivo es un cambio metodológico, pero en un plazo acotado.

“No me parece mal. Lo que me hace más ruido es que los cambios se hagan de manera impredecible o a último momento. Sería mejor con suficiente tiempo para que las empresas puedan ajustar sus planes de inversión a un nuevo escenario tributario”, recalcó.

MEDICIÓN DE LA EXTERNALIDAD

Para la directora legal y de asuntos corporativos de Backus, Maria Julia Sáenz, la medida es positiva, ya que es estructurada. “Resulta saludable asociar las bases tributarias a las inflaciones de los productos porque finalmente terminas afectando el valor de lo que supone el incremento de inflación, entonces no lo contaminas”, aseveró.

Sin embargo, sí consideró necesario que se evalúe la medición sobre la denominada externalidad negativa. “Sería muy conveniente, de manera que puedas atarla al nivel de tributación de cualquier industria, no solamente la cerveza. Ahí todavía tenemos un espacio importante porque se mide en función de los grados de alcohol y la cerveza tiene muy pocos”, dijo.

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