La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundada la demanda interpuesta por la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) en contra del aporte por regulación que percibe el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) de las empresas eléctricas y de hidrocarburos.
La decisión se suma a las dos sentencias de la Corte Superior de Justicia de Lima que declararon la legalidad del aporte por regulación, cuando fue cuestionado por la SNMPE, en el sector minería, y por la Minera Colibri.
Sigue a Portafolio también en Facebook
En la sentencia se señaló que no existe vulneración al principio de legalidad porque el decreto supremo que establece el porcentaje del aporte por regulación para el sector energía no crea un nuevo tributo, sino que establece la alicuota bajo los parámetros establecidos en la Ley N°27332, que crea este aporte, apuntó el OEFA.
Además, según este organismo, la Sala Civil consideró inválido el argumento de la SNMPE respecto a la presunta afectación al derecho de propiedad.