El Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la ley el 30 de noviembre pasado. (Foto: USI)
El Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la ley el 30 de noviembre pasado. (Foto: USI)
Junior Miani

El declaró fundada parcialmente a la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31131, que disponía la paulatina incorporación de los trabajadores con a los regímenes laborales de los decretos legislativos 276 y 728 de manera permanente. Esta norma fue aprobada por insistencia por el Congreso de la República en marzo pasado y, posteriormente, el gobierno de Francisco Sagasti ingresó la demanda de inconstitucionalidad al TC.

La norma establecía la eliminación progresiva del régimen CAS en el sector público, pero tras el fallo de la mencionada institución no podrá ser aplicada.

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Los magistrados Marianella Ledesma, Augusto Ferrero y Eloy Espinosa-Saldaña declararon inconstitucionales los artículos 1,2,3,4 y 5 de la ley, así como sus disposiciones complementarias finales. En tanto, el magistrado Manuel Miranda declaró infundados los artículos 1, 2, 3 y 5, así como el segundo párrafo del cuarto, mientras que José Sardón indicó que la Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley era inconstitucional. Por otro lado, Ernesto Blume declaró infundada la demanda.

La Ley 31131 vulnera el contenido de diversas disposiciones constitucionales que inciden sobre la naturaleza del servicio civil meritrocrático como uno de los pilares centrales de la política de modernización de la gestión pública y atenta contra la prohibición de iniciativa de gasto público que alcanza al Congreso de la República”, afirmó Espinosa-Saldaña.

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Sin embargo, también resaltaron la necesidad de que el Estado implemente medidas que aseguren los derechos de sus trabajadores.

Si bien estoy de acuerdo con que el pase inmediato de los trabajadores CAS a otros regímenes laborales comporta una vulneración de la prohibición de la iniciativa de gasto, es importante mencionar que la jurisprudencia debe avanzar hacia una concepción prestacional del gasto público”, indicó Miranda

Me refiero a la lectura en clave de materialización de los derechos fundamentales, en general y, en particular, de los derechos sociales, lo que conlleva a considerar al gasto público no solo como erogación, ya que es también una inversión social”, añadió.

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Cabe recordar que la actual gestión del presidente Pedro Castillo anunció el retiro de la demanda a pesar de que legalmente, esto no es viable. “Los magistrados del Tribunal Constitucional indicaron que ello ya no era posible y que debía seguir su curso. De no haberse declarado inconstitucional la Ley 31131, ello hubiese implicado un costo al Estado que superaba los S/ 4.200 millones”, explica Iván Parédez, abogado laboralista del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.

Para Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama, la sustentación de estos representa una exhortación al Congreso para que deje de aprobar normas que impliquen iniciativa de gasto. “Le están diciendo que no puedes emitir una norma indicando que esta no va a emitir ningún gasto cuando es evidente que sí se origina, porque los CAS casi no tienen derechos laborales que sí los incluirían en el nuevo régimen. Es una llamada de atención al Congreso y le pide que en el futuro chequee si sus normas generarán un gasto o no”, indica.

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Asimismo, los magistrados Ledesma, Espinosa-Saldaña y Miranda resaltaron que el Estado debería buscar un traslado paulatino y meritocrático de los empleados CAS a través de la Ley SERVIR. De acuerdo a Toyama, este mensaje también es un llamado al Gobierno “Es una llamada para el poder Ejecutivo porque van varios años y el servicio sigue en pañales. Le dicen al Ejecutivo que ya es momento de iniciar la real incorporación de trabajadores al régimen del SERVIR”, señala.

Si bien su implementación ha sido lenta, con la Ley SERVIR se busca el ordenamiento de la planilla estatal y a eso se debe apuntar”, añade Parédez.

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