El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó hoy el numeral 11 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo con lo cual incluye a los fondos de inversión como servicios exonerados del IGV.
“Es conveniente diversificar el mercado secundario de créditos como mecanismo alternativo de financiamiento que contribuye con el ahorro e inversión en el país”, señala el Decreto Supremo 387-2017-EF publicado hoy en el diario oficial El Peruano.
En ese sentido establece que serán exonerados del IGV los intereses que se perciban, con ocasión del cobro de la cartera de créditos transferidos por empresas de operaciones múltiples del sistema financiero a que se refiere el literal A del Artículo 16 de la Ley Nº 26702.
Además a las Sociedades Titulizadoras, a los Patrimonios de Propósito Exclusivo o a los Fondos de Inversión, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 861 y el Decreto Legislativo N° 862, según corresponda, “y que integran el activo de la referida sociedad o de los mencionados patrimonios.”
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