MEF destina recursos a diversas entidades públicas para el pago de sentencias judiciales sobre deudas del Estado. (Foto: GEC)
MEF destina recursos a diversas entidades públicas para el pago de sentencias judiciales sobre deudas del Estado. (Foto: GEC)
Redacción EC

El Ministerio de Economía y Finanzas () emitió un decreto que autoriza el desembolso de S/ 400 millones para financiar el pago de las sentencias judiciales sobre deudas del Estado en diversos sectores.

Según el , publicado hoy en el diario oficial “El Peruano”, el MEF dispuso la transferencia de S/ 200 millones a favor de diversos pliegos del Gobierno nacional y los gobiernos regionales, sin incluir el sector Educación, para el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2019.

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También se autorizó la incorporación de otros S/ 200 millones, vía crédito suplementario, a favor de diversos pliegos del Gobierno nacional y los gobiernos regionales, para financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2019, del sector Educación.

Los pliegos habilitados y los montos se detallan en el anexo Nº 1 “Transferencia de partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno nacional y gobiernos regionales – Otros sectores sin incluir Educación”, y el anexo Nº 2 “Crédito suplementario a favor de diversos pliegos del Gobierno nacional y gobiernos regionales – sector Educación”.

La relación de sentencias judiciales se detalla en el anexo Nº 3 “Sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución – Otros sectores sin incluir Educación” y el anexo Nº 4 "Sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución – sector Educación.

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Todos los anexos se publican en los portales institucionales del MEF () y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ().

La norma estableció, además, que los titulares de los pliegos habilitados en la transferencia y el crédito suplementario aprueban la desagregación de los recursos autorizados dentro de los cinco días calendario de la vigencia del mencionado decreto supremo.

Asimismo, refirió que los recursos de la transferencia y el crédito suplementario no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

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