El Ejecutivo publicó la Ley Nº 31849 que modifica La Ley 29852 referida al Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético con el objetivo de ampliar el ámbito de beneficiarios al Fondo de Inclusión Social Energético (FISE).
De ese modo, el art 5 que habla sobre el destino de los fondos incluye los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales, incluidos instituciones bajo el programa Qali Warma, comedores y ollas comunes:
“Compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales, dentro de los que se incluyen a las instituciones educativas públicas bajo el ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; a los comedores que forman parte del Programa de Complementación Alimentaria; y a las ollas comunes y similares iniciativas ciudadanas de apoyo, constituidas y registradas en el Registro Único Nacional de Ollas Comunes, creado mediante la Ley 31458, Ley que reconoce las ollas comunes y garantiza su sostenibilidad, financiamiento y el trabajo productivo de sus beneficiarios, promoviendo su emprendimiento”, señala el artículo 5.
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Asimismo, en lo que se refiere a la transparencia, el artículo 12 dispone: “El Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de administrador del FISE, deberá presentar a la Contraloría General de la República, en un plazo máximo de 90 días hábiles contados a partir del cierre del ejercicio anual, un informe sobre la aplicación y ejecución del FISE, el mismo que se publicará en su portal institucional”.
“Asimismo, cada año, a más tardar en el transcurso del mes de abril, el ministro de Energía y Minas presenta por escrito al Congreso de la República, un informe sobre la aplicación y ejecución del Fondo de Inclusión Social Energético, incluyendo indicadores de efectividad de todas las acciones emprendidas, y lo sustenta ante el Pleno de la Comisión de Energía y Minas”, agrega la norma.
De otro lado, también se modifica la Ley 31458, que reconoce las ollas comunes con el objetivo de incorporar el financiamiento para la adquisición de cocinas a Gas Licuado de Petróleo (GLP).
En tal sentido, se autoriza a los gobiernos locales, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y a los demás ministerios, para que, en el marco de sus funciones y competencias, puedan realizar modificaciones presupuestarias y destinar recursos para financiar total o parcialmente la adquisición y distribución de cocinas a GLP y la adquisición y distribución de alimentos dirigidos a las ollas comunes, en caso de desastres naturales, emergencia sanitaria o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación.
Excepcionalmente, el Ministerio de Economía y Finanzas puede habilitar con recursos presupuestales al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para que realice la adquisición de cocinas a gas licuado de petróleo (GLP) y, mediante el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, realice la adquisición de alimentos que serán distribuidos a los beneficiarios señalados en la presente, señala la norma modificada.
Cabe precisar que la Ley Nº 31849 que modifica las normas mencionadas, fue dada por el Congreso de la República el 10 de julio por lo que lleva las firmas de por lo que fue promulgada este 26 de julio por el ejecutivo.
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