Los pagos de las pensiones de jubilación en los casos de rentas vitalicias ahora serán realizados directamente por las compañías de seguros; y ya no por las AFP, como se vino haciendo desde el inicio del Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Ayer, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó la resolución N° 4409- 2018 que establece una separación en la competencias de las AFP y las compañías de seguro. Así, las aseguradoras podrán realizar los pagos de las pensiones mediante un mecanismo centralizado o vía centros de atención.
Esto también se aplicará a los casos de pensiones por sobrevivencia derivada correspondientes a una renta vitalicia por jubilación.
Los procesos de recuperación y cobranza de aportes, y el trámite por bono de reconocimiento, seguirán estando a cargo de la AFP. En el caso de la modalidad de pensión de retiro programado o renta temporal, también se deberá acudir a las AFP.
La resolución establece un plazo de adecuación para la implementación del proceso de pago de pensión por parte de las empresas de seguros hasta el 1 de junio del 2019. Para el cumplimiento de esta disposición, se flexibiliza la regulación del SPP relacionada al pago de beneficios, con el fin de que las compañías de seguros puedan internalizar eficiencias en los procesos de atención a sus pensionistas.
En el caso de los nuevos pensionistas, a partir de la vigencia de la norma, el pago de la pensión se realizará en una cuenta de una entidad financiera. Solo en casos excepcionales (por ejemplo, impedimento físico), se habilitarán otras instancias de pago.
Solo en el caso de aquellos que tengan la condición de pensionista con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma, podrán mantener su esquema de pago actual o migrar al pago del tipo de abono en cuenta de una entidad financiera, dada las eficiencias evidentes que ello genera al proceso.
La resolución establece un cronograma de transferencia de procesos y responsabilidades relacionados al pago de las pensiones por rentas vitalicias, acordado entre las AFP y aseguradoras, el cual tendrá un plazo de 60 días para su ejecución.