Luego de que el Ejecutivo observara el proyecto de ley del Congreso que autoriza un nuevo retiro de S/17,600 de los fondos de la AFP para todos los afiliados y propusiera acortar dicho universo, el presidente de la Comisión de Economía, Anthony Novoa, anunció que sesionarán de manera extraordinaria hoy a las 5 de la tarde.
Ante las tres observaciones realizadas por el Gobierno, Novoa ha indicado que las analizarán “punto por punto”.
MIRA: BCR definió en 83,4% el tope a tasas de interés para el período mayo-octubre
Sin embargo, este Diario ha podido confirmar que se cuenta con los votos necesarios para aprobar por insistencia la propuesta legislativa, omitiendo los apuntes del Ejecutivo.
Ricardo Burga (Acción Popular) precisó a El Comercio que, junto a su correligionario Juan Carlos Oyola, votarán porque se apruebe “tal cual” la iniciativa legislativa. Fernando Meléndez (Alianza Para el Progreso) se pronunció en la misma línea y dijo que esto lo replicarán también sus colegas César Combina y Marco Verde.
Mediante sus redes sociales, Cecilia García (Podemos Perú), María Teresa Céspedes y Daniel Oseda (Frepap) se sumaron a esta posición.
“Seguiremos en la lucha”, escribió Céspedes. “Esto no nos va a detener para seguir empujando una norma justificada, razonable y urgente. Por eso, una vez que la autógrafa retorne a la comisión respectiva, apostaremos y votaremos a favor de la insistencia”, complementó Oseda.
Solo con ellos se alcanza los ocho votos para alcanzar la aprobación de una iniciativa, pues dicho grupo de trabajo tiene 15 integrantes.
CONTRAPRODUCENTE
David Tuesta, exministro de Economía y asesor de políticas públicas de la Asociación de AFP, consideró que la propuesta legislativa, en general, es mala y representa una serie de riesgos, toda vez que quiebra el concepto de seguridad social. Asimismo hizo hincapié en algunos perjuicios que observa.
“Primero mencionar que el 50% de lo que había en los fondos previsionales ya salió. Ahora, es un absurdo que se pretenda jubilar a las personas a los 40 años y que un tercer retiro sea hasta por 4 UIT (S/17,600), cuando dicho indicador no tiene nada que ver con la situación laboral de las personas”, criticó.
LEE TAMBIÉN | Ingresos de Telefónica del Perú cayeron 7,9% en primer trimestre del 2021
En esta línea, agregó que la observación realizada por el Ejecutivo tiene sólidos fundamentos económicos y jurídicos.
“El análisis del Ejecutivo para la observación de la autógrafa del Congreso es impecable. Ahora, esta ley tal cual está redactada tiene ganado todos los boletos de la rifa para que se declare rápidamente inconstitucional. No deja dudas que lo es y creo que el Ejecutivo ha dado a entender que irá por esa línea. Luego de su análisis, no puede dejarlo pasar”, añadió.
A su turno, Víctor García Toma, expresidente del Tribunal Constitucional (TC), compartió esta posición y explicó que, si bien los fondos son privados, están sujetos a una garantía constitucional.
“Ninguna ley puede afectar su razón de existencia y esta tiene mínimo dos componentes inconstitucionales: se ataca el aspecto jurídico de que está destinado para ciertos fines y se afecta al pensionista porque al final no tendrá ingresos para su jubilación”, subrayó.
García Toma también dijo que no tiene base el argumento de que este tercer retiro no es inconstitucional porque ya tuvo dos anteriores. Esto, a razón de que, precisó, no se había presentado una demanda, por lo que no correspondía pronunciarse al respecto.
MIRA | Produce y Mercado Libre firman acuerdo para integrar 5,000 mypes al e-commerce
Sin embargo, en la observación de la autógrafa, el Ejecutivo recogió algunos expedientes que sentaron precedentes. Uno sobre la intangibilidad de los fondos pensionarios y otro sobre la pensión como parte del patrimonio y no como propiedad, por ejemplo.
“Dada su naturaleza, la pensión, a diferencia de la propiedad, no es un derecho real sobre un bien, la pensión no puede ser objeto de determinados actos de libre disposición, ni es susceptible de expropiación (...)”, se lee en dicho documento.
PLAZOS
García Toma explicó que, presentada la demanda de inconstitucionalidad, el TC tiene 15 días útiles para calificar si la admite a trámite. Aquí analiza si cumple con los requisitos y los presupuestos para ser evaluada.
Posteriormente, se corre un traslado para que, en un plazo de otros 30 días útiles, la parte demandada responda. Ahora, con respuesta o sin ella, el TC luego está en la competencia de convocar una audiencia y, tras ello, sentencia.
“Por lo general, estos procesos, cuando se trata de temas de relevancia, por su repercusión económica y social, demoran mínimo tres meses”, puntualizó.
TE PUEDE INTERESAR
- Publican ley de retiro de CTS: ¿Cómo utilizar el dinero del fondo? Esto dicen expertos
- Congreso evalúa dar facultad a Indecopi para aplicar salvaguardias, ¿es viable la propuesta?
- Emblemático hotel Maury será parte de cadena ‘low cost’ colombiana
- Trabajo remoto: El 90% de firmas cree que sus empleados son más o tan productivos como antes
- Brechas subsisten en Cajamarca, cuna de Castillo, pese a mejora de la economía, ¿por qué?
MIRA TAMBIÉN
- Las más leídas
- 1
Últimas noticias del DolarToday y Monitor Dólar este 20 de diciembre
- 2
Se complica la lucha por el pisco peruano: la historia podría dar un nuevo giro en Chile
- 3
La ley que permite expulsar en 24 horas a extranjeros que no se identifiquen: ¿Norma antimigración o eficaz contra la inseguridad?
Contenido sugerido
Contenido GEC