El gran reto que deben enfrentar las AFP que operan en Perú
El gran reto que deben enfrentar las AFP que operan en Perú

Haciendo oído de las críticas, la (SBS) entregó hoy al Congreso de la República, un proyecto de ley que tiene como objetivo facilitar la devolución de la rentabilidad generada por el aporte pensionario obligatorio que realizaron los trabajadores independientes afiliados a las , de acuerdo a lo establecido en la Ley 29903 – Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP).

La Ley 30237, aprobada por el Congreso y promulgada por el Ejecutivo en setiembre pasado, dispuso la devolución del íntegro del aporte pensionario obligatorio  de los -menores de 41 años y nacidos a partir del 1 de agosto de 1973- descontado en sus recibos por honorarios. 

La SBs explicó que, en el caso del SPP, la legislación de este sistema establece que el aporte pensionario obligatorio comprende tres conceptos: el descuento de la remuneración destinada al fondo de pensiones (10% en agosto de 2013 y 2.5% a partir de agosto de 2014 del ingreso de los trabajadores independientes), la comisión de la AFP y la prima de seguro de invalidez y sobrevivencia. 

"La ley que aprueba la devolución no considera a la rentabilidad que haya podido generar los fondos, por lo que esta debía mantenerse en las cuentas individuales de estos trabajadores. Solo se refiere expresamente al aporte pensionario obligatorio", dijo la SBS en un comunicado.

La SBS plantea una ley modificatoria para que la devolución incluya la rentabilidad generada, y que se faculte a esta entidad a dictar los reglamentos correspondientes para proceder con dicha finalidad.

El superintendente de Banca, Seguros y AFP, , en su presentación ante la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso, manifestó que la SBS y las AFP coinciden en la necesidad de devolver el aporte pensionario y la rentabilidad, pero la Ley, tal como está aprobada, no lo permite.

Se debe precisar que, en el caso del SPP, la Ley 30237 incluye a los nuevos trabajadores independientes que se afiliaron a la , y a los trabajadores independientes menores de 41 años, ya afiliados a las , y , que realizaron aportes obligatorios. 

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