El Ejecutivo publicó ayer -mediante decreto supremo N° 005-2021-MIDAGRI- el reglamento de la Ley 31110, del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.
Esto ocurrió luego de tres meses desde que el pleno del Congreso aprobara la Ley 31110 y casi cuatro desde que se derogara la Ley de Promoción del Sector Agrario (Ley 27360).
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Gabriel Amaro, director ejecutivo de la Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú (AGAP), consideró que esta demora responde a que “tenemos aprobada una ley [agraria] mala” y el reglamento no puede ir más allá de esta, sino que solo debe adecuarse.
“La Ley 31110 tiene varios espacios grises. Ahora, esta decía que se tenían que aprobar tres reglamentos: uno a modo general, otro sobre negociación colectiva y otro sobre las actividades que estarán comprendidas. Los dos primeros ya se publicaron [ayer], cuando debió hacerse a fines de enero. Aún falta el tercero”, explicó.
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ALCANCES DEL REGLAMENTO
El texto publicado esclarece quiénes son alcanzados por la ley para que puedan acceder a sus beneficios, así como también otros detalles sobre la composición de los pagos, destacó Mauricio Matos, socio del área laboral de EY Perú-Región Sur.
“Me parece interesante la aclaración de que las gratificaciones estarán exoneradas de pagos por aportes. También de que las bonificaciones extraordinarias pueden recibirse de manera semestral o prorratearse y que para la bonificación especial por trabajo agrario (BETA) se computan los días de descanso”, apuntó.
A su turno, Jorge Toyama, socio de Vinatea & Toyama, destacó que se ratifica el derecho a la preferencia para la contratación, a partir de ciertos criterios y considerando que el 80% de los trabajos en el sector son temporales.
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Sin embargo, Toyama observó que en este aspecto se establece que los empleadores deben avisarle a los extrabajadores sobre la convocatoria con un plazo de 15 días previos. Pero ellos tienen hasta el último día para decidir si laborarán o no.
“Otro tema observable es la definición de quiénes acceden a este régimen. Por ejemplo, un tractorista tiene derecho al BETA, pero el que lo arregla, que es el técnico, no”, cuestionó.
Matos criticó también que la norma no hace referencia al traslado de los trabajadores.
Por último, Amaro, de AGAP, indicó que debe publicarse a la brevedad el reglamento sobre las actividades comprendidas, pues la falta de predictibilidad genera problemas. Además, recordó que están en contra de los services y apuntó que el verdadero problema es la falta de fiscalización a los informales.
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