La Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg) informó que los familiares de 478 fallecidos no han accedido al beneficio que contempla el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) por la cobertura de muerte accidental debido al desconocimiento que aún existe sobre las indemnizaciones que les corresponde a las víctimas.
El gremio recordó que publica trimestralmente la relación de indemnizaciones no cobradas del SOAT, la cual muestra el nombre de las personas fallecidas cuyos beneficiarios aún no han recibido la indemnización.
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“El importe de la cobertura por muerte en un accidente de tránsito a cargo del SOAT es de cuatro UIT. El valor de dicha UIT con la cual la Compañía de Seguros indemnizará a los beneficiarios corresponderá al año en que ocurrió el accidente de tránsito”, dijo Eduardo Chávez de Piérola, gerente legal de Apeseg.
La ley otorga un plazo dos años para el cobro de las indemnizaciones, tras lo cual, el dinero no cobrado se transfiere al Fondo de Compensación del SOAT, que es administrado por el MTC, el cual cubre gastos médicos y de sepelio a las víctimas de accidentes de tránsito cuando el vehículo causante del accidente se dio a la fuga y no pudo ser identificado.
Desde 2002, el SOAT ha pagado alrededor de S/ 3,000 millones en gastos médicos e indemnizaciones, con lo que ha ofrecido soporte económico oportuno a quienes pasan estos momentos tras un accidente de tránsito.
¿Qué debo hacer para acceder a la indemnización?
1. Ingrese a www.apeseg.org.pe y ubique la sección Servicios. Luego haga clic en Indemnizaciones SOAT y automáticamente tendrá acceso a la relación más reciente de indemnizaciones no reclamadas en todo el país.
2. Luego deberá solicitar a la compañía de seguros correspondiente los documentos que debe presentar para acceder a la indemnización, como son: denuncia ante la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción donde ocurrió el accidente, el certificado de defunción de la víctima, el documento de identidad del beneficiario del seguro y, de ser el caso, certificado de matrimonio o convivencia y partida de nacimiento u otros documentos que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro.
3. Las indemnizaciones se pagarán al beneficiario sin investigación ni pronunciamiento de autoridad alguna dentro del plazo máximo de 10 días calendario luego de presentados todos los documentos exigidos.
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¿Quiénes pueden acceder a la indemnización?
1. En caso de muerte, serán beneficiarios del SOAT, en orden de precedencia: El cónyuge o integrante sobreviviente de la unión de hecho, los hijos menores de 18 años o mayores de 18 años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo. Los hijos mayores de 18 años, padres, los hermanos menores de 18 años o mayores de 18 años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo.
2. A falta de las personas indicadas, la indemnización corresponderá al Fondo de Compensación del SOAT, una vez transcurridos 2 años, que corresponde al plazo de prescripción liberatoria establecido en el marco legal del SOAT.
¿Qué coberturas brinda el SOAT?
- Muerte: S/ 17,600 (4 UIT)
- Invalidez permanente: Hasta S/ 17,600 (4 UIT)
- Incapacidad temporal: Hasta S/ 4,400 (1 UIT)
- Gastos médicos: Hasta S/ 22,000 (5 UIT)
- Gastos de sepelio: Hasta S/ 4,400 (1 UIT)
Recuerde que conducir sin SOAT le expone a una multa de 12% de una UIT, así como la retención de su vehículo.
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