La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) publicó una lista de 9,779 empresas privadas que no cuentan con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme lo declarado por las propias compañías en el Registro de Información Laboral (T-Registro) de la planilla electrónica.
PARA SUSCRIPTORES: Suspensión perfecta amplía su vigencia hasta el 2 de octubre: ¿Cuántos trabajadores están en esta situación?
De acuerdo a la autoridad en fiscalización laboral, la mayoría de estas empresas se concentran en Lima, Arequipa, La Libertad, Callao y Piura.
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es una herramienta para garantizar el mejor funcionamiento del sistema de seguridad y salud del trabajo, mediante la participación activa de los trabajadores en un comité paritario integrado por representantes del empleador y representantes elegidos por los propios trabajadores.
En el contexto actual, cumple un rol fundamental en la aprobación y seguimiento del “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo”, y contribuye directamente en la prevención de contagios de COVID-19 en los centros de trabajo.
Los empleadores tienen la obligación de declarar en el T-Registro de la planilla electrónica la existencia del comité o supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Aquellas que tienen 20 trabajadores o más, deben contar con un comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, mientras que aquellas con menos de 20 trabajadores deben tener un supervisor.
Contenido sugerido
Contenido GEC