La extinción por prolongada inactividad cancela la inscripción y produce el cierre de la partida registral de la sociedad. (Foto: Pixabay)
La extinción por prolongada inactividad cancela la inscripción y produce el cierre de la partida registral de la sociedad. (Foto: Pixabay)
Redacción EC

La Superintendencia Nacional de Registros Públicos () aprobó nueve lineamientos para disponer la extinción de sociedades () que no hayan tenido actividad empresarial o económica durante un periodo de 10 años.

Según la Resolución N° 016-2020-SUNARP, publicada hoy en El Peruano, se aprobó la Directiva 01-SNR-DTR, con la que se busca regular los procedimientos de oficio y de parte para la extinción de las sociedades por prolongada inactividad.

La norma aplica a los registros de personas jurídicas, excepto aquellos que mantienen procedimientos especiales, como las empresas del sistema financiero, sucursales de personas jurídicas constituidas en el extranjero, sociedades legales mineras; empresas individuales de responsabilidad limitada, personas jurídicas creadas por ley, entre otros.

El plazo de inactividad registral para el inicio del procedimiento de extinción, de 10 años (de oficio) o 3 años (a pedido de parte) se cuenta a partir del 1 de enero del año siguiente al de la fecha de presentación del título que dio mérito a la inscripción del último acto societario ante registros públicos, según informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Los procedimientos de extinción, tanto de oficio como el de iniciado de parte, contemplan tres etapas: la inscripción de un asiento registral de anotación preventiva en la partida de la sociedad, que publicite el inicio de procedimiento de extinción; (que las personas expresamente previstas en la norma puedan solicitar la cancelación del procedimiento de extinción; y transcurrido el plazo y de no haberse solicitado el procedimiento de cancelación, se procede a la extinción de la sociedad.

Además del procedimiento general, existe un procedimiento especial y transitorio que estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2020. Este se inicia a pedido del representante legal de la empresa que se encuentre inoperativa, cuando menos 3 años anteriores al 2020, señaló el gremio.

El procedimiento general será permanente y para ello, la Sunarp, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), publicará la lista de sociedades inactivas 6 meses antes de su vencimiento en su portal web.

La inscripción de la extinción por prolongada inactividad cancela la inscripción y produce el cierre de la partida registral de la sociedad y excluye su razón o denominación social del Índice Nacional de Registro de Personas Jurídicas.

Contenido sugerido

Contenido GEC