La Sunafil iniciará las acciones preliminares o las actuaciones inspectivas dentro de los dos días hábiles de recibida la comunicación por parte del Ministerio de Trabajo y culminará la verificación en un plazo no mayor de 15 días hábiles de iniciada. (Foto: Sunafil)
La Sunafil iniciará las acciones preliminares o las actuaciones inspectivas dentro de los dos días hábiles de recibida la comunicación por parte del Ministerio de Trabajo y culminará la verificación en un plazo no mayor de 15 días hábiles de iniciada. (Foto: Sunafil)
Lucero Chávez Quispe

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral () publicó este viernes el protocolo que usarán durante su función —predominantemente virtual— para verificar la solicitada por las empresas durante el estado de emergencia.

La norma dispone que para hacer la verificación se utilizarán las tecnologías habilitadas por la Sunafil, tales como la casilla electrónica, llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos, WhatsApp, videoconferencias, entre otros, que permitan la respuesta del empleador por los mismos medios. No obstante, el personal inspectivo también podrá hacer una constatación presencial, en caso se requiera.

Con este protocolo se tiene con mayor certeza cuál será el criterio de la Sunafil durante el procedimiento para verificar el sustento por el cual la empresa solicitó la suspensión perfecta de labores.

¿Qué información verificará Sunafil?

Dado que la suspensión perfecta de labores es una medida extraordinaria que debe tomarse solo tras agotarse el otorgamiento de vacaciones o los acuerdos con los trabajadores (recortes de sueldos y de jornada laboral), Sunafil revisará la siguiente información que acredite estos pasos previos:

  • Si el centro de trabajo se encuentra comprendido en las actividades permitidas o no durante el estado de emergencia
  • La nómina de trabajadores, listas de trabajadores, incluidos en la suspensión perfecta de labores, y los medios físicos y virtuales de la comunicación a los trabajadores sobre esta medidas
  • Lista de trabajadores de trabajo remoto, y lista de trabajadores comprendidos en grupo de riesgo
  • Informar y sustentar el destino del subsidio otorgado por el Estado.
  • Verificar los documentos del anexo II (Masa salarial y nivel de ventas)

Asimismo, si la suspensión es en caso de no poderse aplicar el trabajo remoto por la naturaleza de la actividad, se deberá entregar: los puestos de trabajo, nómina de trabajadores y más información relacionada. En caso de no poderse pagar la licencia con goce de haber, se deberá precisar los puestos de trabajo, la naturaleza de los labores, la jornada de la empresa, entre otros.

En cuanto a aquellos que sustenten la afectación económica como razón de la suspensión perfecta, deberán presentar la Declaración Jurada F621-SUNAT, el PDT 601-PLAME, e información contable y tributaria de la empresa.

En tal sentido, Carlos Cárdenas, socio de EY, indicó que la mayoría de estos últimos documentos se presentan ante la Sunat, así que no deberían ser complejos de conseguir.

Los estados contables, los libros contables, muchas empresas ya lo tienen virtual. Es más la Sunat pide la presentación de libros contables de manera virtual. Va a depender del nivel de digitalización de las empresas”, manifestó Cárdenas.

Algunos de los documentos que deberán presentar las empresas ya han sido enviadas a la Sunat de manera virtual.
Algunos de los documentos que deberán presentar las empresas ya han sido enviadas a la Sunat de manera virtual.

Plazos establecidos

Una vez que la Sunafil recibe la información declarada por el empleador, en el plazo de dos días hábiles, se le notificará y requerirá al empleador, mediante correo electrónico o casilla electrónica, la documentación que crean relevante sustentar y complementar.

El plazo de presentación será de tres días hábiles para las micro y pequeñas empresa; y de 5 días hábiles para las empresas medianas y grandes.

Se trata de un plazo corto el que tendrán los empleadores para reunir estos documentos, por lo que se recomienda alistarlos previa a presentar la solicitud, indicó Brian Ávalos.

Cada empresa tiene particularidades importantes, va a haber muy poco tiempo para sustentar correctamente. Las empresas que vayan a optar por la suspensión deben empezar a trabajar en esto desde ya, agregó.

Empresas medianas y grandes tendrán 5 días hábiles para enviar la información requerida por Sunafil.
Empresas medianas y grandes tendrán 5 días hábiles para enviar la información requerida por Sunafil.

¿Cuándo se realizarán inspecciones físicas?

La Sunafil iniciará las acciones preliminares o las actuaciones inspectivas dentro de los dos días hábiles de recibida la comunicación por parte del Ministerio de Trabajo y culminará la verificación en un plazo no mayor de 15 días hábiles de iniciada.

En este periodo, se podrán realizar inspecciones presenciales solo cuando se presenten denuncias sobre el particular; así como el caso revista de relevancia e impacto social que lo amerite. Esto será informado a dicho personal mediante correo electrónico institucional u otro medio electrónico que permita el acuse de recibo del mismo, señala el protocolo.

Recibido el informe de la Sunafil y previa evaluación y ponderación del mismo, la Autoridad de Trabajo expide la resolución dentro de los siete días hábiles siguientes, contados a partir de la última actuación inspectiva. De lo contrario, se procederá al silencio administrativo.

La inspección presencial solo será necesaria en casos puntuales. (Foto: GEC)
La inspección presencial solo será necesaria en casos puntuales. (Foto: GEC)
/ ANDINA

Cabe señalar que la Autoridad de Trabajo podrá realizar función inspectiva posterior, aún luego del plazo de 30 días en que se notifica si la solicitud es aceptada o no. Para ello, se estableció que esta función inspectiva deberá abarcar como mínimo el 20% de las comunicaciones presentadas a la Autoridad Administrativa de Trabajo competente.

Si en la inspección posterior, ya sea que se le aprobó o no la solicitud, se comprueba fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, se procede a declarar sin efecto la suspensión perfecta de labores y se procede al pago de las remuneraciones dejadas de percibir por los trabajadores durante el período. Esto deberá darse en un plazo no mayor de 48 horas.

Una vez declarada la nulidad, se impone una multa de entre 5 (S/21.500) y 10 (S/43.000) UIT, así como comunicar al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.

Persisten las dudas

El protocolo publicado señala que verificará que la suspensión perfecta de labores no afecte a personas en grupo de riesgo, como las embarazadas o quienes tengan alguna enfermedad crónicas, entre otros.

En tal sentido, revisará “si el empleador adoptó la suspensión perfecta sin desproteger a personas con discapacidad, personas diagnosticadas con COVID 19, personas que pertenecen al grupo de riesgo por edad y factores clínicos según las normas sanitarias".

En el protocolo se habla de cierta protección a personas de riesgo, gestantes, no sé cómo cada inspector lo revisara esto. El protocolo dice que solo se debe revisar que se proteja a estas personas. Pero por ahí se podría entender de que no puede proceder la suspensión a este tipo de personal. Me preocupa que se confunda la posibilidad del empleador con el tema de discriminación”, recalcó Ávalos.

Asimismo, respecto a las solicitudes presentadas previo al decreto de urgencia que aprueba la aplicación de la suspensión perfecta de labores durante el estado de emergencia, el protocolo no aclara si la verificación también incluirá aquellas presentadas con anterioridad al 15 de abril.

Los decretos de urgencia nunca han suspendido las normas generales, y estas ya contemplaban el hecho de interponer una solicitud de suspensión perfecta de labores. Caso fortuito y mayor ya estaba previsto. Entonces, este protocolo no aclara eso”, consideró Cárdenas.

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