Luego de más de 7 años de controversia, el Tribunal Constitucional (TC) rechazó la demanda de amparo presentada por la empresa Latam Perú contra el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) por la cual pretendía cobrar un cargo adicional por postergar o transferir pasajes.
Según la ley de protección al consumidor, desde el 2010 existe una disposición que indica que los clientes de las aerolíneas pueden endosar a otra persona su boleto de avión o postergar su fecha de viaje sin recargos adicionales.
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Sin embargo, el 9 de julio del 2013 la empresa aérea presentó la demanda para que se inaplique la sección que prohibía dichos cobros adicionales al aducir que se incurría en una vulneración de su derecho a la libertad de contratación.
El TC decidió fallar a favor de Indecopi debido a que si bien las aerolíneas tienen el derecho a cobrar por beneficios adicionales, estos deben ser componentes no esenciales del servicio como que el pasajero pueda viajar con más maletas o recibir comida a bordo.
Asimismo, el TC refirió que endosar un boleto o postergarlo son aspectos que afectan la posibilidad de poder viajar, por lo que deben ser considerados como esenciales y no pueden estar sujetos a un pago extra.
En tanto, mediante un comunicado, loa gremios de aerolíneas (IATA, AETAI y APEA) precisaron que al tratarse de un proceso que inició hace nueve años, el contenido de la sentencia resulta inocuo pues dicho criterio ya se aplica en el mercado.
“Queremos recordar que desde el 2011 venimos cumpliendo con esta premisa, por lo que dicha sentencia valida las políticas actuales de las aerolíneas”, indicaron.
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