La reciente norma aprobada por el Congreso de Pensión Mínima que el Ejecutivo pasó por alto su observación, ha generado preocupaciones tanto a la SBS como al MEF, por las repercusiones en el sistema previsional peruano, el mercado de capitales, en nuestro crecimiento y en nuestra intención de entrar a la OCDE, un club al que nadie nos obliga a entrar, pero que si queremos hacerlo, debemos cumplir con los requisitos. A continuación, Elio Sánchez, Superintendente Adjunto de AFP de la SBS reflexiona sobre los cuidados que debe tener el reglamento de la norma.
—¿Cuál es la situación de la norma?
Ya se venció el plazo para que [desde el Ejecutivo] se hagan las observaciones, con la cual tocaría la publicación de la ley.
Nosotros enviamos nuestras observaciones tanto al Ministerio de Economía como al Poder Legislativo. Es más, el documento que enviamos es público.
Lo que toca una vez que se publique la norma es que el Poder Ejecutivo emita el reglamento. La Ley dice que faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley en un plazo no mayor a 90 días calendario.
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—¿Qué les preocupa de esta ley?
El título de esta norma es “Ley que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales”, pero ¿qué es lo que sucede? […]. Se crea la pensión mínima, que va a ser definida por cada afiliado, cuando las pensiones mínimas deben ser definidas por el Estado, porque es el que las garantiza.
Además, la pensión mínima en el sistema nacional de pensiones (SNP) [gestionado por la ONP] es de S/500 y si se fija una pensión mínima en el sistema privado de pensiones (SPP), esta debería ser la misma.
Acá, se plantea un concepto muy particular, dice que la pensión mínima va a ser definida por el afiliado y tomará como referencia la canasta básica de consumo, que es de alrededor de S/378 y que es menor a la pensión mínima en el SNP. Entonces, a mi modo de ver es el reglamento el que debe contemplar la finalidad previsional.
Es decir, si la pensión debe proteger al trabajador afiliado y a su familia, entonces, esta debería considerar una canasta que incorpore a todos los miembros de la familia; con lo cual, el reglamento debe definir qué se entiende por el valor de la canasta básica, que va a ser el referente para establecer el monto de la pensión mínima.
—¿No me queda tan claro?
Si se emite una ley es para mejorar. Si solo tomas el valor de una canasta básica, entonces, estás planteando que la pensión mínima sea menor a la mínima actual y eso no puede ser desde el punto de vista jubilatorio.
La pensión mínima debe tener un mayor alcance, que permita financiar a dos o tres miembros de una familia, más aún cuando le dejas la libertad a cada afiliado para que decida cuál es lo mínimo que debe ahorrar, vas a tener tantas pensiones mínimas como afiliados haya.
Nuestra observación es que no puede definirse una pensión mínima menor a la que ya establece el Estado. El Estado ya establece que es de S/500 y la canasta básica es de S/378, entonces se está proponiendo que sea menor.
El reglamento tendría que definir que no es una canasta sino varias canastas.
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—Se entiende que una pensión mínima es para apoyar a los afiliados que por sus bajos ingresos no pueden alcanzar una pensión, pero acá se tergiversa la figura…
Acá desaparece el apoyo estatal. La pensión mínima en cualquier país la establece el Estado, porque el Estado te dice que si cumples con 20 años de aporte y por algún motivo, a pesar de haber cumplido con los requisitos que te ha fijado, tu pensión no llega al mínimo, él te protege poniendo el diferencial, pero acá no, cada uno decide su propia pensión mínima y la autofinancia. Entonces, si ese es el caso, tiene que haber un estándar mejor que la que te da el Estado.
—¿Qué otro punto de la norma preocupa a la SBS?
Otro tema que nos preocupa, que va a tener que ser definida en el reglamento es la siguiente pregunta: ¿a partir de cuándo un afiliado establece la meta de ahorro y pasa el excedente a una cuenta de aportes voluntarios sin fin previsional, que está completamente disponible a pesar de que el título de la Ley dice que es con fin previsional?
Diaria que, si es para mantener el objetivo previsional, entonces lo que habría que decir, y es obviamente una opinión, es que esa disposición se realice cuando el afiliado alcance el derecho a jubilarse; es decir, ya sea por el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA), Jubilación Anticipada o la edad legal, porque de lo contrario vas a tener la posibilidad de que todos puedan retirar luego que cumplan esa meta de ahorro y supuestamente el objetivo de la norma es promover los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales.
Va a pasar que vas a tener a una persona de 40 años retirando su excedente y eso no puede suceder. Llegas a la meta de ahorro, sigues aportando y como pasaste la meta, retiras el excedente. Se hace un esquema de retiro permanente y eso no es un sistema de pensiones.
Si se quiere preservar la naturaleza jubilatoria tiene que entenderse que esta ley se aplica cuando uno gana el derecho a jubilarse.
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—¿Esto perjudica la entrada del Perú a la OCDE?
Otro punto muy importante es que, en junio, se aprobó la hoja de ruta del Perú para el ingreso al club de la OCDE y se requiere cumplir con algunos elementos mínimos. Uno de ellos es la recomendación para el buen diseño de sistemas de pensiones de contribución definida como el SPP.
El segundo punto de este conjunto de recomendaciones es que estos ahorros individuales sean los más inclusivos posibles.
Además, al final hay una recomendación fuerte que dice: cualquier acceso temprano al ahorro jubilatorio debe ser una medida de último recurso y basada en circunstancias muy extremas, con lo cual, si no se interpreta que la disponibilidad del exceso a los fondos sea al momento de la jubilación, entonces, estarías haciendo que el sistema privado de pensiones se vea sujeto a un esquema de retiro permanente. En el mundo no existe un sistema así.
Eso nos sacaría de la hoja de ruta para estar en la OCDE, que el gobierno peruano ha aceptado y se ha comprometido a cumplir.
Hay que tener en cuenta que, la misma ley dice que esta pensión mínima no choca con los otros beneficios y, ¿cuándo accedes a los otros beneficios?, al momento que te jubilas. Entonces yo diría que esa debiera ser la interpretación para la disponibilidad de los fondos en exceso.
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—La norma también dice que la pensión se va a financiar, en parte, con la devolución de impuestos, entre ellos el Impuesto a la Renta, pero solo pagan este tributo los trabajadores de mayores ingresos, ¿la ley busca beneficiar devolviéndoles su fondo a las personas de altos ingresos? Tampoco estaría bien que el Estado financie mi pensión con los impuestos que le debo pagar y que el excedente de lo que acumule me lo lleve y no se lo devuelva…
De acuerdo. No conozco muy bien la parte tributaria, pero se puede entender como lo has mencionado. Es como financiarte el consumo de corto plazo a edades previas a la jubilación. No tiene sentido, lo cual, le da más fuerza al tema que la interpretación debería estar en que el alcance esta ley aplica cuando llegas a la edad de jubilación.
Ahí, el MEF o la autoridad tributaria tendrán que definir cuál es el alcance de la devolución de pago de impuestos para financiarlo. Todo esto queda un poco enredado.
Y como mencionas vas a solicitar devolución de impuestos, pero no eres del grupo objetivo. El grupo objetivo son las personas de ingresos bajos, a ese grupo es el que se tiene que proteger. Dado que los recursos son limitados, hay que focalizarlos al que más lo necesite.
—¿Ustedes han hecho cálculos de cuánto podrían salir de plata del sistema privado de pensiones?
En el escenario extremo representa un golpe bastante fuerte.
Ahorita tenemos entre S/120.000 millones y S/125.000 millones en los fondos de pensiones, pero si le quitamos los S/32.000 millones del retiro de las 4 UIT más el potencial retiro de los S/29.000 millones con la norma de pensión mínima, si es que esta no se interpreta adecuadamente, va a quedar casi la mitad del fondo.
Es decir, nos quedaríamos con un fondo de pensiones de casi S/60.000 millones, estaríamos retrocediendo como 12 años en ahorros jubilatorios.
Además, para realizar esto vas a tener que vender aceleradamente los instrumentos de inversión. El ahorro jubilatorio se invierte con miras de largo plazo en instrumentos de mediano y largo plazo, y no se puede estar disponiendo de los fondos como si fuera una cuenta de ahorros simple. Para eso, no se necesita un portafolio de inversiones.