La fiscalización del cumplimiento del depósito de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) en las entidades bancarias se realiza todo el año, pero se intensifica una vez pasada la fecha límite para ello, luego del 15 de mayo y 15 de noviembre, explicó la intendenta nacional de Prevención y Asesoría de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), Yilda Tello.
Las multas para las compañías que no son micro y pequeñas empresas (mypes) por el incumplimiento en los depósitos de CTS conlleva a multas que oscilan entre 3 a 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (entre S/12.150 y S/202,500).
Además, la no entrega de la hoja de liquidación de CTS -por parte de las empresas no Mypes- a los trabajadores tiene multas que van desde las 0.50 a 30 UIT (entre S/2.025 y 121,500).
“Si un empleador por mal cálculo hizo un mal pago por concepto de CTS a sus trabajadores, éste puede regularizarlo en un plazo de 30 días hábiles, que dura el proceso de inspección, con lo cual ya no habría multa”, refirió Tello.
Las mypes no depositan CTS a sus trabajadores, siempre y cuando estén inscritas en el registro de régimen Mype del MTPE, pues el proceso no es automático. De no ser así, la mype deberá depositar CTS como cualquier empresa dentro del régimen general.
Estas son las infracciones registradas por la Sunafil el año pasado:
¿QUIENES RECIBEN CTS?
Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que cumplan cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas.
Las personas sujetas a regímenes especiales como los trabajadores del hogar, pequeñas empresas, micro empresas, trabajadores agregarios y CAS están excluídos total o parcialmente de percibir el beneficio.
El derecho nace desde que se alcanza el primer mes de iniciado el vínculo laboral. Se paga en dos períodos: Noviembre - abril y mayo -octubre.