A fines de julio, la congresista Betssy Chávez presentó el Proyecto de Ley 2727/2021-CR, que busca establecer que la remuneración mensual de los trabajadores del régimen laboral de la actividad pública no sea menor al monto equivalente a la remuneración mínima vital (RMV) vigente, que actualmente alcanza los S/ 1.025.

El proyecto tiene por objeto modificar el artículo 6 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.

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Jorge Luis Acevedo, socio del Estudio Benites, Vargas & Ugaz, explicó que, cada vez que se realiza el incremento de la RMV, no se incluye expresamente al sector público, pero esta siempre se ha extendido al sector estatal.

Así, la Constitución establece que la RMV se determina a través del Estado y el rango de la norma que aplica el Poder Ejecutivo para instrumentalizar sus decisiones es el Decreto Supremo, por excelencia, explicó Acevedo; sin embargo, la Ley de Presupuesto indica que no se puedne incrementar las remuneraciones si no es por norma con rango de Ley.

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“Por este tecnicismo, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) señaló, a través de un informe, que el incremento de la RMV no era aplicable al sector público, lo cual fue muy criticado porque se entiende que, aún con las diferencias entre ambos regímenes (privado y público), no deberían diferenciarse en su aplicación”, dijo.

La exministra de Trabajo, Nancy Laos, sobre el proyecto, anotó que las remuneraciones del sector público y del sector privado tienen un tratamiento diferenciado porque su fuente de financiamiento es diferente.

“[No es necesario un proyecto] porque existe la negociación colectiva del sector público y ese tema lo pueden revisar a ese nivel”

Nancy Laos, exministra de Trabajo

Régimen 276

Acevedo comentó que el 30 de julio el Congreso publicó la Ley 31538, que en su cuarta disposición complementaria final establece, ya por norma de rango de Ley, el incremento de la RMV a los servidores civiles sujetos al régimen del DL 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral) y del DL 1057 (Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS); es decir, a los trabajadores públicos que aplican régimen laboral privado y trabajadores públicos del régimen CAS, quedando fuera del incremento los sujetos al régimen del DL 276 (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público).

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“Si ya tenían un proyecto de ley gestándose en materia económica (el 31538), por qué no incluyeron al 276. Ya este proyecto queda desfasado y debería cambiar para incorporar a este último. A ver qué dice el Estado respecto a las razones por las que no se debería incrementar la remuneración a estos trabajadores”

Jorge Luis Acevedo, socio del Estudio Benites, Vargas & Ugaz

Laos señaló que justamente los del régimen 276 son quienes tienen las remuneraciones más bajas; sin embargo, anotó que lo que siempre se ha tratado de hacer es que todos pasen a la Ley Servir, a fin de que pueda haber escalas de remuneración más parejas en todo el Estado, anotó.