(Foto: Congreso)
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ROCIO LA ROSA

El publicó su resolución de admisión a trámite, que aprobó por unanimidad, de la demanda competencial que presentó quien preside la Comisión Permanente del Congreso, Pedro Olaechea, contra la .

En el documento se precisa que “las consideraciones desarrolladas por el Tribunal Constitucional al dirimir la presente controversia tendrán efectos a futuro” y recuerda que la interposición de una demanda “no suspende” un cronograma electoral en marcha.

A continuación los principales argumentos de la admisión a trámite:

1.- Sobre la facultad de Pedro Olaechea para presentar el mencionado recurso, el TC señala que parte de la controversia consiste en determinar si el presidente de la Comisión Permanente tenía facultades para interponer la demanda .

2.- Al respecto, desarrolla que de acuerdo a la Constitución, “durante el interregno parlamentario” (disolución del Congreso), la Comisión Permanente continúa ejerciendo sus funciones, lo que no significa que esta tenga las facultades del pleno del Congreso y pueda hacer sus veces, sino que se limita a lo dispuesto en el artículo 135 de la Carta Magna (dar trámite a los decretos de urgencia del Ejecutivo).

3.- Por tanto, indica que parte de la demanda se sustenta en el acuerdo de la Comisión Permanente del 2 de octubre de 2019, mediante el cual se autoriza a Olaechea a presentar la demanda competencial, “invocando la condición de presidente del Congreso de la República”.

4.- El TC señala que la demanda se sustenta además en el acuerdo del pleno del Congreso de julio pasado mediante el cual se autorizaba al entonces presidente del Parlamento, Daniel Salaverry, a interponer una acción competencial y su correspondiente medida cautelar ante el TC, a fin de esclarecer el alcance y forma en la que se ejerce la cuestión de confianza que había planteado el Ejecutivo sobre la reforma política.

5.- También precisa que admitir a trámite la demanda no presupone que la misma vaya a ser amparada. “Tan solo implica la constatación de que existe una situación que amerita ser resuelta a través de la activación de la jurisdicción constitucional”, anota.

6.- El TC también justifica la admisión de la demanda mencionando que si bien una demanda de conflicto competencial sin acuerdo del Pleno no esta contemplada en la Constitución o el Código Procesal Constitucional, el TC advierte que “es un imposible jurídico” exigir al Congreso un acuerdo cuando no se encuentra en funciones.

7.- El colegiado considera en esa línea que toda vez que la situación descrita genera “una duda razonable” en torno a la admisión a trámite de la demanda, corresponde aplicar el principio “pro actione”, incorporado en el Código Procesal Constitucional, por lo que “debe continuarse con el trámite del proceso”, adecuando las exigencias de las formalidades.

8.- En consecuencia subraya que un pronunciamiento de su parte permitirá no solo fortalecer “nuestras instituciones democráticas” sino “delimitar los alcances de las atribuciones del Congreso de la República y del Poder Ejecutivo”.

9.- Un punto importante es que el TC precisa que la admisión a trámite de la demanda competencial no significa que su posterior sentencia incida en el cronograma electoral aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones para las elecciones al Congreso el 26 de enero del 2020.

Al respecto, recuerda que cuando una controversia jurídica constitucional ha estado relacionada directa o indirectamente con el cumplimiento de un cronograma electoral, se ha dispuesto que “la interposición de una demanda no suspende dicho cronograma [...] en aras de la seguridad jurídica del proceso, necesaria para la estabilidad y equilibrio del sistema constitucional”.

10.- La resolución de admisión a trámite concluye que las consideraciones desarrolladas por el Tribunal Constitucional al dirimir la presente controversia “tendrán efectos a futuro”.

-Medida cautelar-

Cabe recordar que los magistrados del Tribunal Constitucional también rechazaron por mayoría la medida cautelar que también planteó Pedro Olaechea para dejar sin efecto el decreto que oficializó la disolución del Congreso. Al respecto se indica:

1.- En la resolución se indica que la demanda es improcedente, en primer lugar, porque Olaechea invoca la medida citando el acuerdo del pleno del Congreso del 25 de julio de 2019, que autoriza a Salaverry a interponer una acción competencial por la cuestión de confianza, cuando se trata de una “materia distinta”.

2.- Además se menciona que no se cumple el requisito de la “verosimilitud o apariencia del derecho invocado", que es el que exige demostrar que existe un derecho que debe tutelarse en el proceso principal (demanda competencial).

3.- Esta también rebate el argumento del demandante en el sentido de que en el interregno parlamentario no se podrá vacar al presidente o censurar a los ministros. El TC señala que ese argumento no justificaba una medida cautelar pues se generaba mas bien “un alto riesgo de irreversibilidad” en el supuesto de que la medida se concediera.

Cabe recordar que una medida cautelar esta destinada a neutralizar la posible ineficacia de un proceso principal, a fin de garantizar una tutela efectiva de los derechos reclamados en la demanda.

Hoy tanto el Congreso como el Ejecutivo fueron notificados de la admisión de la demanda. El propio Olaechea colgó el documento recibido. Ahora el Ejecutivo tiene plazo de 30 días hábiles para responder.

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