El JNE precisó que en caso de reincidencia del candidato infractor, se aplica la sanción de exclusión de la lista de postulantes. (Foto: JNE)
El JNE precisó que en caso de reincidencia del candidato infractor, se aplica la sanción de exclusión de la lista de postulantes. (Foto: JNE)
Redacción EC

Los candidatos que entreguen dádivas como dinero, alimentos, medicina, agua, materiales de construcción u otros objetos de naturaleza económica, con el fin de comprar el voto de los electores, serán pasibles de drásticas sanciones que pueden ir hasta la exclusión de las .

Miguel de la Cruz, especialista de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), indicó que a esta máxima sanción se llega mediante un procedimiento gradual establecido en el “Reglamento para la fiscalización y procedimiento sancionador sobre conducta prohibida en propaganda electoral”.

En el programa JNE Noticias del Canal JNETV, De la Cruz dijo que el Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente inicia, de oficio o ante una denuncia de parte, la investigación del caso y de determinar la infracción impone una multa equivalente a 30 UIT (126 mil soles).

Precisó que ante la reincidencia por parte del candidato infractor, se aplica la sanción de exclusión de la lista de postulantes a los comicios congresales.

El especialista también refirió que esta máxima sanción puede aplicarse de manera directa, cuando el JEE determina que las dádivas entregadas superan las 2 UIT (S/ 8.400). Además de las medidas señaladas, agregó, se corre traslado al Ministerio Público para que obre conforme a sus competencias.

Solo se exceptúa de la prohibición, la entrega de bienes para consumo individual e inmediato (gaseosa, sánguches, entre otros), o artículos de propaganda (almanaques, llaveros, entre otros), siempre y cuando no superen el 0,3% de la UIT (S/12.60).

Lo resuelto por los JEE puede ser apelado al pleno del JNE, el cual resolverá en última y definitiva instancia, remarcó De la Cruz. Asimismo, dijo que la exclusión de candidatos de los comicios solo puede ocurrir hasta 30 días antes del acto de sufragio, es decir, hasta el próximo 27 de diciembre, según lo establece la Ley 30689.

En los 26 distritos electorales existentes, más de 300 fiscalizadores del organismo electoral vienen supervisando de manera permanente las actividades proselitistas que desarrollan los candidatos.

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