Salvador Heresi continúa en carrera electoral. (Foto: Dante Piaggio / Archivo)
Salvador Heresi continúa en carrera electoral. (Foto: Dante Piaggio / Archivo)
/ Dante Piaggio
Redacción EC

El pleno del Jurado Nacional de Elecciones () declaró fundadas las apelaciones presentadas por las candidaturas de los integrantes de la Comisión Permanente (Contigo) y (Fuerza Popular), en el marco de las elecciones congresales del 2020. Estas habían sido declaradas improcedentes —en primera instancia— en Lima y Moquegua, respectivamente.

A través de la resolución N°00551-2019, el Jurado Electoral de Lima Centro 1 da cuenta de que el pleno del JNE, máximo tribunal electoral, ya anunció el “sentido de la votación” sobre la apelación presentada a favor de Heresi, declarándola fundada.

Sin embargo, cabe precisar que hasta ahora no se publicaron sus fundamentos.

“En ese sentido, a fin de ejecutar lo dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde continuar con el trámite respectivo conforme a lo establecido en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020”, se refiere.

Con ello, se admite a trámite su solicitud de inscripción ante el JEE de Lima Centro 1, por lo que se publica para que pase a la siguiente etapa: el periodo de tachas.

Heresi precisó que fue notificado de esta decisión el último martes.

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Salvador Heresi cumplía funciones como segundo vicepresidente de la Mesa Directiva del Legislativo al momento de la disolución del Parlamento, el pasado 30 de setiembre.

En el caso de Mario Mantilla, candidato al Congreso por por la región Moquegua, el pleno del JNE en su resolución —que sí fue publicada— se mostró en contra de que se solicite una licencia sin goce de haber para permitir su postulación.

La solicitud de inscripción de Mantilla había sido declarada inadmisible en primera instancia “por no haber cumplido con la presentación de la licencia sin goce de haber respectiva, en tanto consignó [en su hoja de vida] desempeñarse como congresista de la República por el periodo comprendido entre el 2016 y el 2019”.

En el fallo del JNE se citó un acuerdo plenario del 2010 en el que se determinó que “dada su condición de representantes nacional”, los parlamentarios “no están obligados a solicitar licencia” para participar en los comicios. Por ello, a pesar de que se reconoce el “contexto sui generis” de estas elecciones, se resolvió mantener el mismo criterio.

De tal manera, se dispone que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto “continúe con el trámite correspondiente”. Es decir, que también admita su candidatura y pase al periodo de tachas.

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