En esta corta y apurada campaña electoral se han reportado al menos cinco casos de propaganda electoral o declaraciones que promueven la discriminación, los actos de violencia o agreden al honor de otros candidatos.
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El hecho más reciente -que no se ciñe a lo establecido en el Pacto Ético Electoral- es lo ocurrido durante un debate de El Comercio entre los candidatos Mario Bryce (Solidaridad Nacional) y Julio Arbizu (Juntos Por el Perú). Al final del encuentro, el primero de ellos le entregó dos jabones al otro.
“Todo gesto tiene que ser juzgado en virtud del contexto. En ese sentido, es evidente que [Bryce] hacía alusión a la falta de limpieza física del señor Arbizu; y eso es un estereotipo de racismo muy difundido en el país: que las personas de piel oscura son personas sucias, que necesitan limpiarse. Es un tema antiguo en el Perú”, dijo Iván Lanegra, secretario general de Transparencia, a El Comercio.
Además de que la acción de Bryce esté vinculada con estereotipos racistas, según Lanegra, el posterior pronunciamiento del candidato de Solidaridad Nacional no estuvo acompañada por ninguna disculpa. “Aun asumiendo que no hubiese sido un gesto racista, lo mínimo era una disculpa, pues es evidente la interpretación”, añadió.
Tras la polémica, el candidato Arbizu presentó una denuncia penal contra Mario Bryce por el presunto delito de discriminación, que de acuerdo con el artículo 323 del Código Penal es sancionado con hasta tres años de pena privativa de la libertad o servicio comunitario quien resulte responsable.
Antes, la Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima, a cargo de Patricia Miranda Gamarra, abrió una indagación preliminar del caso por un plazo de 60 días. La visualización del video fue programada para el 17 de enero, a las 3 p.m. El 30 de enero, a la misma hora, se recibirá la declaración del agraviado, y el testimonio de Bryce será recibido el 31 de enero, a la misma hora.
Carlos Caro, abogado penalista, explicó que hasta la fecha de las elecciones 2020 -26 de enero, podrían emitirse las citaciones a los involucrados, pero las elecciones se darán sin una decisión de fondo.
“Estas investigaciones duran de 4 a 6 meses. Si el fiscal concluye que hay delito, pasa a la siguiente etapa, en la que se tendría que formalizar una denuncia al Poder Judicial”, explicó.
Según Caro, si la fiscalía acepta el cargo, la resolución del caso podría tomar dos años. “La parte preliminar dura de 4 a 6 meses. La parte de audiencia de apertura instrucción (PJ) puede demorar, entre que se cita a los implicados, de 1 a 2 meses más; mientras el proceso se lleva adelante, 1 año. Es decir, si la fiscalía determina que hubo discriminación, pasa a la siguiente etapa y puede resolverse en el 2021 o 2022”, detalló el abogado penalista.
-Sanciones-
Además de lo establecido en el Código Penal, en un proceso electoral el artículo 389 de la Ley Orgánica de Elecciones precisa que “es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos años aquel que haga propaganda electoral, cualquiera que sea el medio empleado, en las horas en que está suspendida; o aquel que atenta contra la ley, las buenas costumbres, o agravia en su honor a un candidato o a un partido”.
Asimismo, el reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad, indica como una infracción, en el numeral 7.3, a la promoción de actos de violencia, denigración o discriminación contra cualquier persona, grupo de personas u organización política, por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
En el caso abordado, José Tello opinó que es compleja la determinación de una sanción debido a que no es un “hecho continuo”. “No es como lo que ocurrió con el video de Solidaridad Nacional, que fue continuo. Se pidió que se suprima y se suprimió. En este caso, el hecho fue uno solo y se agotó ahí”, expuso.
El jueves, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 admitió a trámite un procedimiento sancionador contra la organización política Solidaridad Nacional debido a los incidentes ocurridos durante el debate en El Comercio.
De acuerdo con la resolución, el presidente del Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral, Oswaldo Hundskopf Exebio, presentó un oficio en relación a lo ocurrido entre Bryce y Arbizu, en el contexto de un debate político, “señalándose como una conducta discriminatoria, agresiva y ofensiva a su contrincante”.
El JEE precisó que, ante la incidencia reportada, hay indicios de haberse cometido infracciones previstas en el artículo 389 de la Ley Orgánica de Elecciones, y en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 del Reglamento.
Tello explicó que si bien se están activando dos vías (la penal y administrativa, que es la del JEE), el candidato Arbizu podría iniciar una acción privada. Es decir, una querella por injuria. “Se da cuando le faltan el respeto a alguien, hay insumos para una querella indistintamente del tema de discriminación”, acotó.
-Los otros casos-
En la región Arequipa se reportaron dos casos de faltas al reglamento de propaganda electoral por parte de candidatos de Solidaridad Nacional y el Partido Aprista Peruano. Estos tienen que ver con actos denigrantes y agravios en contra de otro contrincante electoral.
En el caso de Solidaridad Nacional, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Arequipa 1 determinó la comisión de una infracción por parte del candidato Yamel Romero Peralta, quien promovió actos denigrantes contra un grupo de personas por su opinión. Él publicó en su cuenta de Facebook el mensaje: “Feminazis criollas, la alienación e imitación de corrientes de pensamientos de SOROS”.
Según el organismo, esto constituyó un acto denigrante, por lo que el JEE de Arequipa exhortó al candidato y al partido político a no cometer más actos de este tipo. Además, la publicación fue retirada por el referido postulante al Congreso.
En el caso del Partido Aprista, el JEE de Arequipa indicó que el candidato José Mario Azalde León habría agraviado a una candidata del Partido Popular Cristiano (PPC) a través de la red social Facebook al compartir información personal sobre ella (edad, estudios, familia). El caso todavía sigue en trámite.
De acuerdo con el informe del JEE, tras la publicación, que fue advertida por la Oficina Defensorial de Arequipa, Azalde escribió que un miembro de su “equipo de marketing” habría cometido el error de filtrar estos datos sobre la candidata.
“Dicha conducta, por más que ya no se encuentre activa en la red social del candidato aprista, constituye a criterio de este Colegiado indicio de la comisión de la infracción señalada en el numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento”, indica la resolución del JEE Arequipa 1.
Finalmente, en Lima, se reportaron los casos de Unión Por el Perú y Solidaridad Nacional, que difundieron videos cuestionados por los organismos electorales. El primer caso se trató de un video difundido el pasado 21 de diciembre por el candidato Virgilio Acuña Peralta. El material llevó por título “¡Qué todos tiemblen: Ollanta, Castañeda, Keiko, PPK, Villarán, Verónika, Toledo! ¡fusilemos a los presicorruptos!". A través de un comunicado, el Tribunal de Honor expresó que el video “explícitamente incita a la violencia y va en contra del sistema democrático de derecho”.
Aunque el caso aún no ha sido resuelto, el JEE de Lima Centro sostiene que se habría cometido una infracción al promoverse actos de violencia, denigración o discriminación contra cualquier persona, grupo de personas u organización política, por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
En el caso de Solidaridad Nacional, la agrupación política difundió un video que equiparaba a políticos peruanos con grupos terroristas, como Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA). Luego de haberse difundido este material a través de las redes sociales de la organización política, Solidaridad Nacional retiró el video de acuerdo con lo que disponía la Resolución N°01488-2019-JEE-LIC1/JNE.
El ente electoral determinó que Solidaridad Nacional incurrió en infracciones previstas en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral.