Mauricio Mulder y Mijael Garrido Lecca postulan como invitados por el Partido Aprista. (Foto: GEC)
Mauricio Mulder y Mijael Garrido Lecca postulan como invitados por el Partido Aprista. (Foto: GEC)
Redacción EC

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 declaró improcedentes las solicitudes de inscripción de nueve postulantes al Congreso de la lista por la capital del , entre ellos y , números 1 y 3 de la nómina, respectivamente.

En los casos de Mulder y Garrido Lecca, así como de Nidia Vílchez (número 2) y José Pimentel Aliaga (número 5), el JEE rechazó sus pedidos porque la Comisión Política del Apra, que los designó de manera directa, no estaba inscrita ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

“Se ha resuelto que las designaciones directas realizadas por la Comisión Política Nacional [...] son improcedentes, carecen de validez, en consideración puntualmente a que la referida comisión no se encuentra inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas”, indicó ayer Luis Carrasco, presidente del JEE de Lima Centro 1, en una entrevista con Canal N.

Sin embargo, la resolución del JEE que declara improcedentes las candidaturas mencionadas y otras cinco sí admitió en parte el resto de la lista de postulantes por Lima del Apra (estos candidatos fueron elegidos por democracia interna).

—Apelación—

En diálogo con este Diario, Mauricio Mulder, miembro del Congreso disuelto y presidente de la Comisión Política del Apra, dijo que su partido apelará la decisión, por lo que el pleno del JNE tendrá que resolver el caso.

“Es una resolución que vamos a apelar porque está totalmente fuera de derecho. [...] El JNE estableció que el derecho a la participación de los afiliados o no afiliados de un partido está por encima de las contingencias de la inscripción de sus autoridades en el ROP”, señaló.

“El JEE nos está aplicando una norma que el propio jurado [JNE] había descartado antes”, agregó.

Mulder se refiere al acuerdo plenario del JNE del 17 de mayo del 2018. En este se “considera que los inconvenientes respecto a la inscripción de los dirigentes de una organización política no deben configurarse en impedimento u obstáculo para el ejercicio del derecho a la participación política de la que gozan los ciudadanos, afiliados o no afiliados, que aspiran a participar como candidatos en el marco de un proceso electoral”.

A fines de octubre, el Apra eligió a su nueva dirigencia en un congreso partidario en el que hubo pugnas. Lo mismo pasó en su anterior congreso.

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