El exparlamentario Miguel Torres, portavoz de la campaña de Fuerza Popular, refirió que el fujimorismo solamente pudo presentar 165 solicitudes de nulidad ante los jurados electorales especiales (JEE) respectivos antes de las 8:00 p.m. del miércoles. Es decir, dentro del plazo legal fijado. No obstante, indicó que su partido insistirá para el resto de pedidos sea admitido a trámite.
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“Al día de hoy [domingo hemos presentado] 940 [solicitudes de nulidad de mesas de sufragio], a las 23:49 horas del miércoles, 723, lo que implica unos 180.750 votos. Y a las 7:59 [de la noche de ese mismo día], 165, lo que implica 41.250 votos”, refirió durante una entrevista en “Cuarto Poder”.
Torres dijo que para su agrupación “ya es un escándalo” que los JEE declaren inadmisibles las solicitudes que hicieron hasta el viernes. “Hay esas interpretaciones que la verdad no las compartimos, pero nos parecería más escandaloso aún, inaudito que nos digan que el miércoles termina a las 8:00 p.m. y no a las 23:59 horas”, agregó.
Fuentes de Fuerza Popular indicaron a El Comercio que apelarán la mayoría de recursos de nulidad que sean rechazados en los JEE, incluso aquellos que hayan sido presentados de manera extemporánea o que haya sido descartados porque no se adjuntó el recibo del pago de la tasa de S/1.100.
El artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones establece cuatro causas para la nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio. De estas, solo una se realiza con posterioridad a la jornada electoral (hasta tres días después). Se trata del inciso B, que refiere que “cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato”.
El abogado José Manuel Villalobos, director ejecutivo del Instituto Peruano de Derecho Electoral, explicó que es probable que el fujimorismo vaya a alegar que el plazo no vencía el miércoles a las 8:00 p.m., sino a la medianoche. “Pueden tomar como base la inscripción de listas […] Y si apelan incluso los extemporáneos, eso le va a generar al JNE una alta carga de recursos por resolver”, agregó.
Villalobos señaló que más allá si tienen o no razón, Fuerza Popular puede presentar una apelación y esta debe recibir una respuesta de parte del JNE.
Añadió que es muy difícil que el tribunal electoral le dé la razón, porque el último viernes su pleno dio marcha atrás en un intento de ampliar el plazo legal para presentar las solicitudes de nulidad hasta ese día hasta las 11:59 p.m.
“El Jurado Nacional de Elecciones tendrá que prepararse para planificar y resolver esto rápidamente y en audiencias públicas, si es que quiere [proclamar al nuevo presidente de la República] a fin de mes o inicios de julio”, subrayó.
La extemporaneidad “es letal”
José Tello, experto en derecho electoral, dijo a El Comercio que la extemporaneidad de una solicitud de nulidad- según lo establecido en la resolución N° 0086-2018-JNE- “es letal”. Agregó que el pago de la tasa de los pedidos que sí fueron presentados a tiempo puede ser subsanable, porque existen antecedentes en este punto.
“El tema de la extemporaneidad no admite discusión, el horario es hasta las 8:00 p.m., bajo ese fundamento no admitieron la lista de candidatos del PPC al Congreso en Lima. Ese criterio ya está claro, no podemos cambiar las reglas de juego”, manifestó.
No obstante, Tello consideró que el JNE tiene dos caminos de cara a esta clase de apelaciones, que cuestionan la forma, pero no el fondo.
“Un primer camino es mantener este plazo de tres días [para presentar las solicitudes de nulidad] como un plazo procesal, a mi entender lo es, y con el horario hasta las 8 de la noche. La otra lógica sería aplicar que estamos frente a un plazo del cronograma electoral [como cuando se inscriben las candidaturas], que es distinto, y ahí extender el tiempo hasta la 11:59 de la noche del último miércoles [para recibir estos pedidos]”, remarcó.
Tello advirtió que si el JNE, después de las idas y vueltas del viernes, cambia el criterio usado para no admitir la lista del PPC en Lima durante la primera vuelta, debe fundamentar muy bien sus argumentos.
“Basta que se resuelva uno solo de estos casos, y esa regla se aplica para todos. Y si le dan la razón, se revoca la resolución en primera instancia y se regresa al JEE para que se pronuncie. Pero [de ampliar el plazo hasta la medianoche del miércoles], el JNE debe motivar muy bien ese cambio de criterio, porque, de lo contrario, esto puede terminar en una convulsión”, acotó.
El secretario general de la Asociación Civil Transparencia, Iván Lanegra, detalló que el JNE, a través de la resolución N.°0363-2020-JNE, dictada en octubre de 2020, cuando aún el juez supremo Víctor Ticona dirigía el tribunal electoral, estableció que los horarios de los JEE para las actuales elecciones y tomando en cuenta el contexto de pandemia, iba entre las 8 a.m. y 8 p.m.
El especialista en derecho electoral José Naupari señaló que el JNE deberá establecer si ratifica el criterio anteriormente usado o si lo cambia.
Añadió que, si los partidos presentan, en sus apelaciones, diferentes argumentos, el JNE deberá analizar cada caso de manera particular.
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De los 270 pedidos de nulidad que ingresaron dentro del plazo, cuyos argumentos de fondo tendrán que ser revisados en los JEE, poco más de la mitad corresponde al fujimorismo, el resto de Perú Libre.
Un acta es observada por personal de la ONPE en los centros de cómputo y no entra al conteo. ¿Por qué? Porque no tiene firmas, tiene datos incompletos, o se registra un error material (como puede ser una mala suma), o la letra no es legible. Entonces, es enviada al JEE correspondiente para que esta entidad determine si entra o no al conteo, en base a criterios jurídicos electorales.
Por otro lado, una solicitud de nulidad solo puede ser interpuesta por los personeros legales de los partidos políticos acreditados ante los JEE correspondientes.
El artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones establece cuatro supuestos para su presentación, entre ellos que la mesa de sufragio se instaló en un lugar diferencia del señalado, cuando se prueba que admitió votos de ciudadanos que no están en el padrón de la mesa, entre otros. Todos estos reclamos se plantean el mismo día de los comicios. Y solamente el inciso B, referido a actos externos, permite un pedido hasta tres días después de la jornada electoral.
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