El BCP deberá pagar multa de 11,60 UIT al no cumplir con los procedimientos correspondientes para el cierre de una cuenta. (Foto: Agencias)
El BCP deberá pagar multa de 11,60 UIT al no cumplir con los procedimientos correspondientes para el cierre de una cuenta. (Foto: Agencias)
Redacción EC

La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del decidió sancionar, en segunda instancia administrativa, al Banco de Crédito del Perú S.A. por no informar a uno de sus clientes sobre el cierre de su cuenta de ahorros en dólares que mantuvo inamovible por 10 años, además de enviar sus ahorros al Fondo de Seguro de Depósitos.

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De acuerdo a la Resolución N°1477-2024/SPC-INDECOPI del 27 de mayo de 2024, la mencionada entidad financiera no demostró haber cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 14° de la Resolución SBS 0657-99, que consiste publicar en el diario El Peruano y en notificar al cliente sobre el cierre de la cuenta y el envío del dinero al mencionado fondo.

Cabe mencionar que el artículo 182° de la Ley 26702, que establece que los depósitos inmovilizados por un plazo de 10 años constituyen recursos del Fondo de Seguro de Depósitos, las entidades financieras tienen que cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 14° de la Resolución SBS 0657-99 para remitir los ahorros de las cuentas de sus clientes al referido fondo.

Al respecto, el BCP deberá devolverle al denunciante la suma que tenía en su cuenta más los intereses legales; asimismo, pagar una multa de 11,60 UIT (S/59.740).

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Se sabe que durante el periodo 2023 y 2024, el Indecopi impuso 3.323 sanciones a entidades del sistema financiero, entre amonestaciones y multas. Estas sanciones alcanzaron a 85 proveedores que infringieron la normativa del Código de Protección y Defensa del Consumidor y se les impuso un total del 6.112 UIT. Las infracciones más recurrentes se refieren a la falta de idoneidad, operaciones no reconocidas, atención de reclamos, información, entre otros.

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