La Municipalidad de Miraflores publicó la Ordenanza Nº 510 que promueve la construcción de edificaciones sostenibles y la generación y recuperación de espacios públicos y áreas verdes.
La norma, publicada hoy en el boletín de normas legales del diario El Peruano, considera como edificaciones sostenibles aquellas respetuosas del medio ambiente, que promuevan el uso de energías renovables, contribuyendo al desarrollo de una ciudad sostenible.
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En esa línea, se busca el equilibrio del desarrollo urbano y el cuidado del medio ambiente, mejorando la calidad de vida de la población.
Para ello, se pretende que las edificaciones sostenibles cumplan con: el Código Técnico de Construcción, cercos transparentes, segregación de residuos diferenciados, jardines arborizados en retiros, estacionamiento para bicicletas y techos verdes, otorgándose en este caso un incentivo del 10% adicional de área techada, que podrá edificarse sin sobrepasar el número de pisos establecidos en la ordenanza, debiéndose respetar un retranque de 3 ml en cada piso para no afectar el perfil urbano.
Adicionalmente, si la edificación acredita contar con una certificación internacional de sostenibilidad EDGE obtendrá como incentivo el 15% del área techada y 25% si acredita la certificación internacional BREEAM o LEED.
Al respecto, el alcalde de Miraflores, Luis Molina Arles, remarcó que los incentivos se otorgan en función del compromiso ambiental de la edificación que se construya.
De esta manera, explicó que a mayor inversión en sostenibilidad mayor será el porcentaje de área techada adicional otorgada; y, en algunos sectores del distrito, con el objeto de promover la construcción de viviendas en zonas comerciales para prevenir su degradación, podrá manejarse alguna tolerancia en el número de estacionamientos y el tamaño de departamentos.
“Estamos trabajando para mejorar las condiciones de sostenibilidad ambiental de Miraflores, recuperando los espacios públicos y las áreas verdes; promoviendo la movilidad sostenible, para hacer del distrito una ciudad para la gente”, subrayó.
Entre los alcances, la presente ordenanza establece que no será de aplicación para los predios ubicados dentro de las Microzonas de Valor Urbanístico declarada por la Ordenanza N° 387-MM, ni para los bienes conformantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
-Estacionamiento para bicicletas-
La norma señala que toda edificación sostenible deberá contar como mínimo con el número de estacionamientos para bicicletas. En caso de edificación residencial debe contar con un estacionamiento por cada unidad de vivienda de 1 y 2 dormitorios.
Mientras, en otros usos no residenciales la cantidad debe ser el 20% del número total de estacionamientos de auto exigidos (no se considera los estacionamientos para carga y descarga ni de vistas). Mínimo cinco estacionamientos.
Los estacionamientos para bicicleta deberán ubicarse dentro del lote y preferentemente a nivel de la vereda.
A nivel del primer piso como mínimo se ubicarán los cinco primeros estacionamientos y el resto se ubicarán en el primer nivel de sótano de estacionamientos, no pudiéndose ubicar en niveles inferiores a estos.
También deben estar debidamente señalizados y en zonas visibles.