1. Alerta Registral: no impide inscripciones, solo notifica de algún intento.
La Sunarp tiene el servicio gratuito de Alerta Registral, en el que cualquiera puede inscribirse en www.sunarp.gob.pe/alertaregistral. Este sistema permite notificar por correo electrónico cuando un tercero quiera inscribir o modificar la partida de su inmueble. No bloquea ningún acto, pero le da hasta 48 horas para actuar.
2. Inmovilización de partida: opción si no se prevé vender en el corto plazo.
Otra opción es bloquear la partida hasta por 10 años. Es un nuevo mecanismo aprobado por la Sunarp que cuesta S/.40. Se debe adjuntar una declaración jurada de que el predio no fue vendido y una escritura ante un notario, que confirme su decisión. El registrador debe corroborar con el notario que el dueño emitió el documento.
3. Juicios en paralelo en la vía civil y penal para restituir el inmueble.
Cuando la estafa ya se ha concretado y en la Sunarp los dueños han sido cambiados por otros, el afectado debe iniciar demandas en la vía penal y en la vía civil. La primera es para sancionar la estafa y buscar una pena de cárcel; la segunda, para anular el acto jurídico, es decir, la falsa inscripción en Registros Públicos.
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4. Anotación de demanda: para que conste en la partida que hay un litigio por el predio.
El afectado debe obtener una medida cautelar de anotación de demanda en el Poder Judicial para enviarla a la Sunarp. No impide nuevas compraventas pero quienes lo hagan luego de la anotación no están protegidos por la buena fe registral. Se requiere una copia certificada de la demanda y que esta haya sido admitida por el juez.
5. Bloqueo por documento falso: para darle un plazo extra al afectado.
El sistema lo brinda la Sunarp para darle 120 días al afectado y obtener la anotación de la demanda en el Poder Judicial. Consiste en presentar una solicitud al jefe de la zona registral y documentar la estafa. En tres días la Sunarp cotejará las pruebas y llamará a los notarios implicados para corroborar sus firmas y tomar una decisión.