Sanciones a malos choferes: estas son las nuevas medidas
Sanciones a malos choferes: estas son las nuevas medidas

En el marco de las nuevas medidas aprobadas por la Municipalidad de Lima, para endurecer las sanciones contra los malos conductores de transporte público, está la facultad que tendrán los inspectores municipales de imponer papeletas electrónicas y retener brevetes. La nueva normativa entrará en vigencia en 30 días.

Al respecto, Álvaro Castro, gerente de Transporte Urbano de la comuna, precisó que las papeletas solo serán de aquellas faltas que puedan ser captadas electrónicamente, ya sea mediante fotografías, cámaras de vídeos, cámaras de tránsito y otros dispositivos de esa índole, que no implique la intervención física ni operativa del agente.

En conferencia de prensa, el funcionario descartó que se esté invadiendo las funciones de la Policía de Tránsito, la única autorizada hasta ahora de imponer papeletas, pues el decreto supremo 003-2014 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) ya autoriza a las municipalidades provinciales a cumplir dicha función, dentro de sus competencias. 

Si bien dicha facultad es tanto para la fiscalización de servicio público como privado, Castro remarcó que por el momento el énfasis de la municipalidad estará puesto en el transporte de servicio público, pues lo que se busca es reducir los accidentes de tránsito y terminar con la informalidad. 

EN QUÉ CASOS

A modo de ejemplo, el gerente municipal comentó  si un inspector pueda grabar el momento en que un vehículo se pasa la luz roja, inmediatamente procede a ponerle la papeleta, sin necesidad de detenerlo, pues la carga probatoria está en el vídeo.

Por el contrario, un inspector nunca podrá imponer una papeleta por falta de algún documento pues, al no poder intervenir la unidad, no tendrá manera de determinarlo. 

En cambio, sí podrá consultar por Internet la placa de determinada unidad para saber si cuenta con SOAT vigente, y de pronto, sancionarlo.

MÁS MEDIDAS

La nueva ordenanza que modifica el régimen sancionador contra los malos choferes establece también:

1. CANCELACIÓN DE AUTORIZACIÓN. Se cancelará definitivamente la autorización a las empresas que no cumplan con la suspensión o sanción.

2. INFRACCIONES MUY GRAVES SIN BENEFICIOS. No habrá beneficio de pronto pago de las infracciones: 

-Por informalidad.

-Atentar contra la seguridad.

-Agredir a los inspectores.

-Prestar servicio de colectivo.

3.INHABILITACIÓN DEFINITIVA DE CONDUCTORES

-Cuando ocasionen accidentes de tránsito.

-Presten servicio en estado de ebriedad.

-Agredan físicamente a la autoridad.

4.SUSPENSIÓN A LAS EMPRESAS

Serán suspendidas por 90 días cuando los choferes brinden el servicio: 

-Estando suspendidos o inhabilitados.

-Sin licencia de conducir.

-Con licencia de conducir de categoría distinta al vehículo que manejan.

-Con licencia de conducir suspendida, retenida o cancelada.

-Que hayan llegado al límite de los 100 puntos.

5. MEDIDA PREVENTIVA: RETENCIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR

-De accidentes de tránsito.

-Competencia de velocidad o "correteos".

-Agresión a la autoridad.

-Maltrato a pasajeros.

-Negarse a recoger a los pasajeros (estudiantes, personas con discapacidad, otros).

*OTROS CAMBIOS

Se suspenderá hasta por 30 días a las empresas que:

-No cumplan con la ruta autorizada.

-Utilicen la vía pública como zona de estacionamiento.

-No respeten los pases libres y/o diferenciados.

-Circulen por vías prohibidas, exclusivas o restringidas.

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