Las autoridades encargadas de establecer las políticas de seguridad ciudadana en la capital no se ponen de acuerdo. El lunes último, el alcalde de Lima, Luis Castañeda, propuso que los agentes de serenazgo puedan portar armas no letales (artefactos diseñados para no matar al objetivo) en su lucha contra la delincuencia. Además, pidió que tengan la facultad de intervenir y detener delincuentes.
El ministro del Interior, José Luis Pérez Guadalupe, recordó ayer al burgomaestre que los serenos tienen la facultad de retener a los delincuentes o personas que atentan contra el orden público, pero no pueden detener como lo hace la policía ni portar armas no letales “porque la ley no lo permite”. Pese a ello, tampoco descartó la implementación de ambas propuestas.
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— Sociedad El Comercio (@sociedad_ECpe) junio 2, 2015
Expertos consultados por El Comercio coincidieron en que la salvaguarda del orden interno es competencia exclusiva del Gobierno Central y que los municipios deben concebir al serenazgo como un cuerpo de agentes que colabora con la actividad policial y previene los delitos mediante la vigilancia. Ellos analizaron la viabilidad de un cuerpo de serenazgo armado y con facultades policiales, bajo la normativa vigente, y su posible aplicación en la capital.
1. La ley no impide que las municipalidades otorguen armas no letales a los serenos
El experto en derecho municipal Carlos Carpio explicó a El Comercio que la normativa vigente no establece ni prohíbe el uso de armas no letales, por lo que no existe impedimento legal para que las comunas distritales entreguen estos artefactos a sus serenos para la vigilancia ciudadana. Fuentes de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) indicaron que el gas pimienta y los generadores de voltaje no requieren una licencia de uso emitida, por lo que están al margen de cualquier restricción, incluso para los serenos.
2. La poca capacitación en el uso de estos artefactos puede generar abusos
Dotar a los serenos de estos equipos para su protección personal, ya que actualmente disponen solo de varas para enfrentar a los delincuentes, sería una medida positiva, según Eduardo Pérez Rocha, otrora secretario del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (Conasec). Sin embargo, precisó que antes de establecer esta política, las comunas distritales deben capacitar a sus serenos como si se tratara de un cuerpo policial. Ello, con la cooperación misma de la Policía Nacional, ante la falta de un protocolo de uso vigente. “Se deben afinar los sistemas de reclutamiento y establecer programas de adiestramiento para evitar casos de abuso”, agregó.
3. Falta uniformizar los cuerpos de serenazgo distritales para aplicar la medida
El Instituto de Defensa Legal (IDL) determinó que hay cerca de 11.500 agentes de serenazgo en los 43 distritos de la capital. De ellos, Comas es el que menos personal tiene: solo un sereno para cada 7.576 habitantes. En tanto, Miraflores cuenta con un agente por cada 110 personas, pese a tener un territorio más reducido y solo el 16% de la población de Comas. Para Johnny Zas Friz, experto en temas municipales, esta desigualdad en la seguridad municipal no permitirá una adecuada aplicación del uso de armas no letales. “Cada municipalidad dispone de sus agentes dentro de su jurisdicción. Se tienen que uniformizar primero los protocolos de acción del serenazgo para que cada distrito no disponga a su antojo el uso de los artefactos disuasivos”, sostuvo. Agregó que esta problemática se resolvería con la creación del serenazgo metropolitano de Lima (Semel). Abdul Miranda, gerente de Seguridad Ciudadana de Lima, informó al respecto que se han sostenido dos reuniones con los representantes de las 43 comunas limeñas y se ha iniciado el proceso de unificación de las bases de datos de los serenos.
4. Debe implementarse un régimen de sanciones para asumir los posibles daños
Si un sereno causa un daño a la salud o afecta la vida de una persona con armas no letales, habrá responsabilidad compartida, tanto civil como penal, entre las autoridades edilicias y los agentes, según entendidos en la materia. Esto, siempre y cuando se compruebe que su utilización haya sido desproporcionado o a sabiendas de que con estos equipos se pudiera causar dicho daño. Al respecto, Luis Lamas Puccio, especialista en derecho penal, explicó que es fundamental reglamentar la intervención del serenazgo e implementar un régimen de sanciones específico para la utilización de estos artefactos, que hoy no existe. “Esto también aplica para la retención de delincuentes. Si un sereno encuentra a un delincuente cometiendo un delito flagrante, puede ejercer un arresto ciudadano, que consiste en inmovilizar al sujeto y llevarlo a las autoridades. Hasta ahí llega su competencia”, precisó Lamas Puccio.